El Comité de administración es el órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios. Y, que se encuentra mandatado por ésta para tomar conocimiento sobre información relevante relacionada con el funcionamiento y administración del condominio. (renuncia de comite de administracion)
El comité de administración se encarga de adoptar decisiones en la materia, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas respecto al uso habitual o periódico de los bienes comunes. Asimismo, imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento. Además, realiza otras funciones que le encomienda esta ley al referido comité o a su presidente. (renuncia de comite de administracion)
Por lo tanto, es importante conocer como debe ser la renuncia de comite de administracion correctamente conforme a la nueva ley de copropiedad. Aquí te lo contamos a detalle, no dejes de leer todo el artículo. (renuncia de comite de administracion)
¿Quiénes forman parte de los órganos de administración?
Para efectos de la administración del condominio se considerarán los siguientes órganos: asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador. (renuncia de comite de administracion)
¿En cual sesión debe tratarse la renuncia o designación del comité de la administración?
En las sesiones ordinarias que correspondan, según la periodicidad establecida en el inciso tercero del art. 17 de esta ley, deberá efectuarse la designación o reelección de los miembros del comité de administración. La renuncia de tales miembros en el tiempo intermedio también podrá ser materia de sesión ordinaria, lo que deberá estar indicado en la respectiva citación.

Asimismo, en las sesiones ordinarias podrá procederse a la designación o remoción del administrador o subadministrador. Asimismo, tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, adoptándose los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Solo la remoción parcial o total de los miembros del comité de administración podrán tratarse en las sesiones extraordinarias de la asamblea. Entendiéndose que, Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio. O, a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio. Y, en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
¿Cómo debe renunciar legalmente el miembro del comité de administración?
El miembro por renunciar; debe principalmente manifestar de manera escrita su renuncia frente a la asamblea de administradores dejando bajo acta en sesión de asamblea ordinaria.
La renuncia también es legalmente permitida por medio de una carta notarial, sin embargo, preferiblemente, debe renunciar en asamblea y rendir cuenta de su gestión.

En aplicación inversa del artículo 21 de la Ley, expresa que es obligatorio el proceso de elección en asamblea; al igual que el de demisión.
Sin embargo; la asamblea de copropietarios podrá dictar sus propias normas, al respecto del acto de renuncia a los cuales, deberán adherirse todos los miembros.
La asamblea debe tener electos por anticipado, miembros suplentes, para cubrir las funciones del renunciante; siempre que haya dejado claramente expuesta su rendición de cuentas.
Dichos suplentes deben ser legalmente, equivalentes a los titulares del comité de administración de condominios, conforme a su reglamento de copropiedad y la nueva ley.
El tiempo reglamentario de permanencia de los miembros en el comité de condominio, legalmente establecido en el artículo 17 de la nueva ley de copropiedad.
Estará estipulado en un espacio no mayor a 3 años, podrá ser modificado conforme a los procedimientos internos definidos por la asamblea, pudiendo ser reelecto.
¿Quiénes pueden formar parte del comité de administración?
Solo podrán ser designados miembros del comité de administración:
a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles. O, cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.
b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
A falta de acuerdo para la designación de los miembros del comité o no existiendo interesados en ser parte de dicho órgano, el primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo. Con todo, los copropietarios que hubieren desempeñado dicha función con anterioridad podrán eximirse en caso de que fueren designados por sorteo.
¿La nueva ley de copropiedad ahora permitirá remunerar a miembros del comité de administración?
Si, el reglamento de copropiedad podrá establecer, a modo de retribución de los miembros del comité de administración, un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
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Si un propietario no quiere ser parte del comite por sorteo y no esta al dia en gastos comunes puede ser excluido
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Hola, buenas noches tengo la siguiente inquietud, la directiva del comité de administración de mi condominio ya cumplió su periodo de vigencia de 3 años, los integrantes no quieren presentarse a reelección por lo cual presentaran su carta de renuncia en la misma asamblea en donde se pretende designar a nuevos integrantes. Esto esta permitido según la nueva ley 21.442?
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Llevo en el comité sobre 8 años seguidos y no puedo renunciar por que nadie se ofrece. Que herramientas legales tengo para salir del comité
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agradecere información sobre la extinción de copropiedad o condominio
atte.,
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