Como bien sabemos la asamblea de copropietarios es el principal órgano para la toma de decisiones y la administración de un condominio. Cuyo órgano se encarga de poder tener todo bajo control y mantener la buena convivencia entre los vecinos. La asamblea está integrada por los propietarios de las distintas unidades. Asimismo, se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad. Además, de aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio. (Asambleas Ley 21.442)
Con respecto a la adopción de acuerdos por parte de la asamblea de copropietarios debe efectuarse en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas. Es así como lo establece la Ley 21.442 que ha sido promulgada el pasado 13 de abril de 2022.
En esta nueva ley surgieron varios cambios a implementar en los condominios, que a medida que vamos aclarando las informaciones se la hacemos llegar para que usted pueda estar informado correctamente en el tiempo oportuno.
¿Cómo se clasifican las asambleas en la Ley 21.442?
Las asambleas se clasifican en dos tipos, como son las asambleas ordinarias y las asambleas extraordinarias. Cada tipo de asamblea deberá tratar temas específicos para su respectivo control y a su vez para priorizarlos según su importancia o urgencia que devengue en el condominio.
Las sesiones ordinarias:
Este tipo de asambleas serán al menos una vez por año. En ellas, la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos. Además, pondrá a disposición de los copropietarios la acreditación de cada gasto efectuado.
Por otro lado, deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias. Asimismo, de las cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.
Las sesiones extraordinarias:
Las extraordinarias se harán cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen. Esto siendo a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
¿Cómo deben ser las asambleas en la nueva ley 21.442? ¿Únicamente presenciales?
Uno de los cambios que surge en esta nueva ley es poder hacer también las asambleas de copropietarios por vía telemáticas o mixtas.
En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea. Además, deben cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley. (Asambleas Ley 21.442)
¿Quién debe presidir las sesiones de las asambleas?
Las asambleas serán presididas por el presidente del comité de administración, a falta de éste, por el copropietario asistente que elija la asamblea. (Asambleas Ley 21.442)
¿Cuál debe ser el lugar para realizar las sesiones de las asambleas? (Asambleas Ley 21.442)
Las sesiones presenciales o mixtas se celebrarán en el condominio, salvo que la asamblea o el comité de administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna en que se emplaza el condominio.
Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el primer administrador o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo.
¿Quién deberá estar a cargo de las citaciones de las asambleas? (Asambleas Ley 21.442)
De acuerdo a lo establecido en el articulo 16 de la nueva ley 21.442, El comité de administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, del administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o representantes. Esto debe ser personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio o a través de correo electrónico. Para estos efectos, estuvieren incorporados en el registro de copropietarios, o en la secretaría municipal cuando se trate de condominios de viviendas sociales.
Esta citación se cursará con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no hubieren registrado un domicilio o correo electrónico, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, debiendo velar por la protección y resguardo de los datos personales.
¿Qué pasa si no se reúne el quorum para la adopción de acuerdos? (Asambleas Ley 21.442)
Si no se reunieren los quórums para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo 44. (Asambleas Ley 21.442)
¿Qué otra opción se puede acudir para la adopción de acuerdos si no es por asambleas? (Asambleas Ley 21.442)

Si por supuesto, también se pueden tomar acuerdos mediante consulta por escrito. Para ello se requiere que previamente se envíen los antecedentes a la dirección o correo electrónico de quienes tienen derechos en el condominio y se realice una sesión informativa.
La consulta por escrito será aprobada si obtiene aceptación por escrito de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia.
En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares.
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional ha proporcionado en el presente artículo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley. Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
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Se puede realizar una consulta por escrito sobre en cambio de propiedad habitación a comercial
La asamblea no reúne el quorun para la realizarla
Se puede esta transformarse en una informativa este tiene algún requisito de quoron
Ninguno de los integrantes del comite no tiene registro en en el ad.de administracion
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
En una reunión extraordinaria 23 de julio, la Directiva del comité de propietarios comunidad zona típica Wulliam Noon , no se realizó la asamblea; no hubo quorum (TEMA CAMBIO DE PROPIEDADES RESIDENCIAL A COMERCIAL)
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¡Cuáles son los requisitos para hacer una consulta por escrito a los copropietarios ¡
Re puede aplicar la nueva ley 21.442 si no se ha cambiado el reglamento de copropiedad
Ruego dar respuesta a mi pregunta, estoy siendo discriminada por el comité.
Se me informa que no puedo inscribir mis propiedades por estar atrasada.
Se me dice que soy un copropietario no hábil pero esto hace referencia que no puedo ocupar un puesto en el comité; (nueva ley21442)
Que debo pagar el 30% de mis cuotas y 12 cuotas
¿En una consulta escrita se puede solicitar el cambio de propiedades habitacionales a comerciales SIN HABER CAMBIADO EL REGLAMENTO?
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