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Las multas en la comunidad de condominios siempre ha sido un tema de discusión, ya sea por la aplicación no válida o por la nueva normativa. ¿Qué pasa con las Multas en la ley 21.442? Las multas seguirán siendo validas en su aplicación siempre que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad. Esto a quienes infrinjan las obligaciones de la ley y del citado reglamento, entre otras funciones que le encomienda la ley 21.442 al referido comité o a su presidente. (Multas Ley 21.442)

¿Las multas ley 21.442 una obligación económica?

Así es, para esta nueva ley de copropiedad 21.442 se expresa un nuevo termino para los gastos comunes y las multas. El artículo 2 en el numeral 8 define la obligación con el siguiente concepto:

Obligación económica: todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva. Asimismo, el fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad. (Multas Ley 21.442)

¿Cómo se clasifican los gastos comunes en la ley 21.442?

Los gastos comunes en la ley 21,442 se clasifican como gasto común ordinario y gasto común extraordinario. A continuación, te detallamos que comprende cada tipo de gasto común:

Gastos comunes ordinarios:

a) De administración: los gastos administrativos, tales como los de reproducción de documentos y despacho. Asimismo, los correspondientes a honorarios y remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, incluidas las cotizaciones previsionales que procedan. (Multas Ley 21.442)

Multas Ley 21.442.

b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como mantención y certificación de ascensores. Tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Asimismo, revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones; adquisición y reposición de luminarias, accesorios y equipos. Además, la mantención y aseo del condominio; mantención o reposición de equipos y elementos de emergencia y seguridad; primas de seguros, y otros análogos.

c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.

d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones u otros de similar naturaleza. (Multas Ley 21.442)

Gastos comunes extraordinarios:

Todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.

¿El fondo común de reserva a donde es destinado?

El fondo común de reserva es una obligación económica que va destinado a cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos. En ello están incluidas las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado, si lo hubiere. (Multas Ley 21.442)

¿Quiénes son las personas autorizadas para imponer multas en ley 21.442?

Multas Ley 21.442.

El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio. Asimismo, como imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento.

Las normas y acuerdos del comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. (Multas Ley 21.442)

¿Quiénes se hacen responsable de las multas impuestas en el condominio?

Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad. Esto sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor. (Multas Ley 21.442)

¿Las multas serán cobradas junto a los gastos comunes?

De acuerdo con el art. 31 de la ley 21.442, establece que el cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la ley. Asimismo, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha. Además, en dicho aviso se deberá señalar en detalle el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio. (Multas Ley 21.442)

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