La constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios deberá efectuarse conforme a lo que se señala la nueva ley de copropiedad. Dicha ley que fue publicada el 13 de abril de 2022 trae consigo significantes modificaciones para la comunidad de condominios. Así como también, se han agregado exigencias y requisitos a cumplir con la norma 21.442. (Quórum Mínimo Asamblea)
Como bien sabemos, existen 2 tipos de asambleas que son las ordinarias y las extraordinarias. Anteriormente, la asamblea ordinaria se conformaba con quienes asistieran al segundo llamado, bastaba con que asistiera 1 persona para que se realizará este tipo de asamblea. La extraordinaria, tenía un quórum que cumplir mucho mayor. Un 80% el primer llamado y un 60% el segundo llamado. (Quórum Mínimo Asamblea)
Actualmente los quórums han sido modificados tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias. En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares.
Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
¿Cuáles temas se tratarán en la sesión ordinaria?
- Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance presentado.
- Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité de administración.
- Designación o remoción del administrador o subadministrador.
- Reporte de las actualizaciones al plan de emergencia y programación de simulacros de evacuación y/o acciones de capacitación o prevención de riesgos.
- Término anticipado de la póliza de seguro del condominio y/o contratación de un nuevo seguro. Siempre que no implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias. Tales como sismo o salida de mar.
- Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, salvo aquellos que sean materia de sesiones extraordinarias.
¿Cuál es el Quórum mínimo para la constitución de la sesión Ordinaria?
Para los temas mencionados anteriormente en la sesión ordinaria tendrá como quórum mínimo quienes concurran, debiendo representar, al menos, el 33% de los derechos en el condominio.
¿Cuál es el Quórum mínimo para la adopción de acuerdos en la sesión Ordinaria? (Quórum Mínimo Asamblea)
Con respecto a la adopción de acuerdos el quórum mínimo deberá ser la mayoría absoluta de los asistentes.

Las materias indicadas anteriormente también podrán ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito. Esto con previa remisión de los antecedentes a la dirección o correo electrónico que éstos tengan registrados en la administración del condominio. Asimismo, con previa exposición de la propuesta en una sesión informativa, la que no requerirá cumplir con quórum mínimo para su constitución.
Tanto la decisión de someter una materia a consulta por escrito, como la obligación de remitir los antecedentes y efectuar la sesión informativa, corresponderán al comité de administración.
En el envío de la consulta deberá especificarse la materia que requiere acuerdo de la asamblea. Además, adjuntando los antecedentes necesarios, citando a la sesión informativa y fijando un plazo para la remisión por escrito de la aceptación o rechazo por parte de los copropietarios. (Quórum Mínimo Asamblea)
¿Cómo es la aprobación de la consulta por escrito?
La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia de que se trate, mediante un mecanismo que permita asegurar fehacientemente la identidad de quienes participen en la consulta, conforme a las normas que establezca el reglamento de esta ley. Cuando se trate de las materias referidas en la letra a) del numeral 2) y en el numeral 3) de la sesión, la adopción del acuerdo mediante este mecanismo deberá ser certificada por un notario. (Quórum Mínimo Asamblea)
¡IMPORTANTE! (Quórum Mínimo Asamblea)
Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios. Sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios. Además, está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del comité de administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.
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