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En esta oportunidad queremos detallar un poco más sobre el Reglamento Ley 21.442, ya que, tal vez lo has escuchado, pero no lo tienes claro. Muchos lo conocen como la Nueva Ley de Copropiedad que ha sido modificada luego de 20 años y que requería ese cambio. Asimismo, es importante destacar que, la Ley N°21.442, es la que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Pero no es toda la información y hoy te lo dejaremos claro para su mejor interpretación y aplicación.

El reglamento ley 21.442, establece que el régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma especial de dominio. Esto sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble. El cual atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes.

El resultado de esta normativa es debido a que la Ley derogó en todas sus partes la antigua ley de copropiedad inmobiliaria N° 19.537, excepto lo señalado en su artículo 5° transitorio.

Por otro lado, los condominios que se hubieren acogido al antiguo régimen de copropiedad inmobiliaria: se sujetarán a lo dispuesto por la Ley. Esto a partir de la fecha de su publicación. Y, deberán adaptar sus reglamentos de copropiedad a las disposiciones de la Ley dentro del plazo de 1 año contado desde su publicación.

¿Qué dice la ley 21.442 sobre el reglamento de copropiedad?

Reglamento Ley 21.442

Respecto a los reglamentos de copropiedad deberán observar plenamente las normas de la Ley N° 20.609. El cual en esta norma se establecen medidas contra la discriminación. Además, el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio.

Si existe la condición de establecerse ciertas limitaciones respecto al uso de los bienes comunes por las mascotas. Esto con el objetivo de mantener el orden y el aseo en las áreas comunes.

Por otro lado, esta norma expresa que los reglamentos deberán adaptarse a la Ley dentro del plazo de un año desde su entrada en vigencia que es el 13 de abril de 2022.

¿Cómo deberá actuar la asamblea de copropietarios conforme al reglamento ley 21.442?

Para los que conocen sobre la antigua ley 19.537, antes se exigía la enajenación del 75% de las unidades del condominio para la convocatoria de la primera asamblea.  Con el reglamento ley 21.442 la primera asamblea de copropietarios deberá ser convocada por el administrador una vez enajenado el 66% de las unidades del condominio.

Además, las asambleas de copropietarios ahora se podrán llevar a cabo de manera presencial, telemáticas o mixtas. Lo que anteriormente realizarse por vía telemáticas, no era válido.

Con respecto a las actas que se levanten de las asambleas pueden constar en formato papel o digital, y pueden ser firmadas presencial o electrónicamente. Lo que es un avance ya que, debido a las ultimas contingencias a nivel mundial es muy conveniente para acelerar los procesos dentro del condominio.

Es importante resaltar que, para la celebración de asambleas por medios telemáticos o mixtos, será necesario establecer en el reglamento de copropiedad:  los requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea. Asimismo, de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la Ley.

Otros cambios para la asamblea de copropietarios:

  1. Convocatoria a las asambleas extraordinarias con representación de copropietarios, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio,
  2. Modificación de los quórums de asistencia a las asambleas de copropietarios,
  3. Modificación de los quórums para la adopción de acuerdos según el tipo de asamblea y la materia de que se trate.
  4. Todas las materias que pueden tratarse en asambleas podrán ser materia de consulta por escrito a los copropietarios. Esto deberá ser con previa remisión de los antecedentes y exposición de la propuesta en una sesión informativa.
  5. En caso de que el propietario no haya designado un representante en su ausencia, constará de una autorización por el solo ministerio de la ley. Asimismo, que, habiéndolo designado, éste no asistiere a las asambleas.

¿Cuáles otras materias modifican el reglamento ley 21.442?

Reglamento Ley 21.442

El reglamento ley 21.442, tomó en cuenta todas las materias que requerían atención para ser modificadas debido a sus necesidades. Por lo tanto, no solo fueron modificados artículos, sino que se agregaron requisitos que debe cumplir la comunidad de condominios. A continuación, mencionamos los puntos que fueron tratados, para luego en otro artículo poder detallarles cada tema.

  • Se otorgan varias atribuciones a la Secretaría Ejecutiva de Condominios,
  • Creación del Registro de Condominios Habitacionales, para aquellos condominios que incluyan unidades habitacionales,
  • Se crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios,
  • En la Administración se exigen nuevos requisitos,
  • Se establecen las obligaciones de los primeros propietarios,
  • Incluye nuevo tratamiento sobre deudores morosos y servicios básicos,
  • Se establece que la resolución de conflictos será de competencia de los juzgados de policía local correspondientes. Y, que se sujetarán a las disposiciones de la ley No 18.287,
  • Se trata el tema sobre la acción de Impugnación.

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