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Por mucho tiempo algunos condominios estuvieron cometiendo el error de suspender el servicio eléctrico a copropietarios morosos por el pago de gasto común. Como resultado de las suspensiones, muchos copropietarios se vieron afectados. Por lo tanto, la Nueva Ley de Copropiedad busca controlar este tipo de acciones y de alguna forma proteger a los copropietarios de verse perjudicado en sus necesidades o servicios básicos. (Corte de Luz Gasto Común)

¿Qué dice la ley sobre el Corte de Luz por Gasto Común?

El Artículo 36 establece que, si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas. Ya sea continuas o discontinuas, de los gastos comunes a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.

Por otro lado, dicha ley también expresa que, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora del pago de los gastos comunes. Respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe. Que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente. (Corte de Luz Gasto Común)

Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan personas electrodependientes, en caso alguno podrá efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes.

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