Tras la publicación de la nueva ley de copropiedad el 13 de abril de 2022 el interés de la comunidad por conocer todo lo que establece es mayor. Por lo tanto, como estudio jurídico es nuestra máxima responsabilidad mantenerlos informados correctamente conforme a la Ley 21.442. En esta oportunidad queremos dejar claro todo respecto a las sanciones y multas del administrador de condominios. Presta atención a todo lo que detallaremos mas adelante, ya que, como profesional del área o copropietario debes manejar la información.
Examinaremos cuáles son las obligaciones de un administrador ante la ley y las consecuencias del incumplimiento de cualquiera de ellas. Dentro de estas se encuentra la eliminación del Registro Nacional de Administradores, hasta la inhabilitación de la función del ejercicio administrativo. Las amonestaciones quedarán escritas en un historial del administrador, es por ello la importancia del cumplimiento de dicha ley. Una vez mas le instamos como lector que esta información es muy importante manejarla, para evitar consecuencias a futuro.
¿Cuáles son las funciones que debe cumplir el administrador de condominio?
1) Cuidar los bienes de dominio común.
2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores.
3) Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.
Multas Administrador Condominios
4) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos.
5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad.
6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.
7) Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones.
8) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad.

Multas Administrador Condominios
9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción. Que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
10) Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración. Salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios.
11) Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones. Especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador o subadministrador de un condominio. A la composición del comité de administración, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628. Y, al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio. Tales como mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores. Además, actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación.
12) Contratar los seguros a que se refiere el art. 43 de la presente ley. Previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere.
13) Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad.
14) Las que la asamblea de copropietarios le conceda.
Facultades del Administrador de Condominios.
- El administrador o quien haga sus veces estará facultado para denunciar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada por la referida Superintendencia, la verificación de las instalaciones de gas de la comunidad.
- Estará facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores. Tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones.
Obligaciones del Administrador de Condominios. (Multas Administrador Condominios)
El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual. Y, ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración.
El administrador deberá consignar, en cada cuenta que rinda, el detalle de los ingresos y gastos, incluida las remuneraciones y pagos relativos a seguridad social del personal contratado. Así como también, el saldo de caja, entregando una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados. (Multas Administrador Condominios)
Además, deberá confeccionar un presupuesto estimativo de las obligaciones económicas. Que debieran ser asumidas por el condominio en un período de doce meses. De esta forma deberá considerar el promedio mensual de los gastos comunes ordinarios de administración, uso y consumo devengados en igual período. Y, la proyección de los gastos comunes ordinarios de mantención o reparación programados para los doce meses siguientes. Así como también, cualquier otro gasto extraordinario que sea posible estimar con anticipación.
Infracciones ante el cumplimiento de las Obligaciones del Administrador de Condominios.
La nueva ley de copropiedad deja claramente expresado y establecido las sanciones y multas por las faltas o incumplimientos de los administradores de condominios en sus funciones. Cabe recordar que actualmente será solicitado el Registro Nacional de Administradores. Por el cual, tienen a partir de la fecha de publicación de esta ley, un plazo de 12 meses. Es decir, en este tiempo los Administradores podrán poner en regla y regularizar todos los documentos necesarios para su registro. Esto se debe al proceso de transición, por lo que será necesario la asistencia o asesoría para administradores.
Para obtener una mayor información sobre todo lo del Registro Nacional de Administradores te invitamos a leer el siguiente articulo: El Registro Nacional de Administradores.

De acuerdo al Art. 87 las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo (SEREMIS) será el organismo encargado de revisar todas las infracciones cometidas por los administradores en el cumplimiento de sus funciones. Tomando en cuenta especialmente las contempladas en el artículo 20 de la presente ley.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderles a los administradores, las infracciones señaladas en el inciso primero se calificarán en gravísimas, graves, menos graves o leves, conforme al siguiente detalle:
1) Son infracciones gravísimas:
a) Actuar como administrador encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos habilitantes para la inscripción en el Registro Nacional.
b) Proporcionar información falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de inscripción.
c) Aportar datos o antecedentes falsos respecto de la administración del condominio, induciendo a error o impidiendo la correcta evaluación de la gestión por parte del comité de administración o de los copropietarios.
d) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la administración de condominios.
e) Reincidir en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de tres años.
f) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley y que dicho incumplimiento hubiese causado daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte.
g) Suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de un propietario, durante la vigencia del decreto de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.
2) Son infracciones graves:
a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley, sin los efectos referidos en la letra f) del numeral precedente.
b) No dar cumplimiento a la obligación contemplada en el numeral 10) del artículo 20 de la presente ley.
c) Reincidir en la comisión de alguna infracción menos grave dentro de un período de dos años.
3) Son infracciones menos graves:
a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 3), 5), 7), 8) y 11) del artículo 20 de la presente ley.
b) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un período de dos años.
4) Son infracciones leves:
a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 4), 6), 9), 12), 13) y 14) del artículo 20 de la presente ley.
b) Todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los numerales anteriores.
Sanciones y Multas Administrador de Condominios.
La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:
a) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con la eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
c) Las infracciones menos graves serán sancionadas con una amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
d) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.
El artículo 89 establece para la determinación de la sanción a aplicar, el secretario regional ministerial deberá considerar los efectos producidos por la infracción. Tales como poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes del condominio. Así como también, afectar los derechos de los copropietarios, incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de efectuar gastos extraordinarios. Y, el perjuicio económico provocado a la comunidad producto de la infracción, entre otros. (Multas Administrador Condominios)
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley. Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
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En el caso de un administrador que no cuenta con fondos para realizar trabajos de mantención ya que debe entregar presupuestos y que no los aprueban en tiempo determinado. Como se puede mantener el edificio?
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