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Ya es un hecho la publicación de la nueva ley 21.442 del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria. Ahora es que debes estar más informado respecto a todo lo que establece. Ya sea para hacer valer tus derechos o cumplir tus deberes. De tal forma evitaras ser sancionado por infracciones en la ley de copropiedad inmobiliaria.

En esta oportunidad hablaremos sobre las infracciones que establece la ley de copropiedad inmobiliaria. Detallaremos en un resumen cada punto del cual indica dicha ley sobre cómo serán las infracciones y cómo quedarán clasificadas.

De los quórums de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios.

infracciones ley de copropiedad inmobiliaria

Respecto a la adopción de acuerdos la ley expresa claramente los quórums en la toma de decisiones para el bien común del condominio.

El cual este tema lo hemos detallado en el articulo Quórum de Asamblea en la Nueva Ley de Copropiedad. Entre todo lo que establece la ley respecto los quorums es importante destacar los siguientes puntos:

  • Solo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten.
  • Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas de la ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción.
  • El presidente del comité de administración, o quien la asamblea designe, deberá levantar acta de las sesiones y de las consultas por escrito efectuadas.
  • Las actas deberán constar en un libro de actas foliado, ya sea en formato papel o digital, que asegure su respaldo fehaciente. Y, ser firmadas de forma presencial o electrónica, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo, por todos los miembros.
  • Quedan el libro de actas y todos los antecedentes que respalden los acuerdos bajo custodia del presidente de dicho comité. Sea que se trate de documentos impresos, digitales, audiovisuales o en otros formatos.

La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación.

Del comité de Administración: Infracciones Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Respecto al comité de Administración la ley establece quienes pueden formar parte de este órgano. Y, solo podrán ser designados miembros del comité de administración:

a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles. Así como cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente. Esto que conste en instrumento público otorgado ante notario.

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b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

El presidente del comité de administración deberá mantener bajo su custodia el libro de actas, los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados.

Además, las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por esta ley. Y, una copia del archivo de documentos del condominio a que se refiere el inciso quinto del artículo 9°.

Asimismo, mantendrá a disposición de la comunidad un libro de novedades, en el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante. Relacionada con el funcionamiento del condominio y en el que puedan registrarse los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de este.

Concluido su mandato, el presidente del comité deberá hacer entrega de los documentos antes señalados a quien le suceda en el cargo.

La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación.

Del uso de los bienes de la Copropiedad: Infracciones Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

El articulo 27 de esta ley establece las condiciones y el uso que deberá darse a las unidades del condominio. Asimismo, expresa como debe ser el comportamiento de los copropietarios dentro de este. También deja claro, que no deben perjudicar a los vecinos realizando ningún tipo de acto que perturbe la tranquilidad de los copropietarios. O, que comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. Así como tampoco, provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

 Además, expresa que solo se podrá efectuar instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire. A través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.

Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.

DE LAS INFRACCIONES, RECLAMACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES. Infracciones Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

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El artículo 87 establece que las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios, especialmente las contempladas en el art. 20 de la presente ley, referido a las funciones de los administradores y subadministradores, serán conocidas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderles a los administradores, las infracciones señaladas en el inciso primero se calificarán en gravísimas, graves, menos graves o leves, conforme al siguiente detalle:

1) Son infracciones gravísimas:

a) Actuar como administrador encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos habilitantes para la inscripción en el Registro Nacional.

b) Proporcionar información falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de inscripción.

c) Aportar datos o antecedentes falsos respecto de la administración del condominio, induciendo a error o impidiendo la correcta evaluación de la gestión por parte del comité de administración o de los copropietarios.

d) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la administración de condominios.

e) Reincidir en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de tres años.

f) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley y que dicho incumplimiento hubiese causado daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte.

g) Suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de un propietario, durante la vigencia del decreto de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

2) Son infracciones graves:

a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley, sin los efectos referidos en la letra f) del numeral precedente.

b) No dar cumplimiento a la obligación contemplada en el numeral 10) del artículo 20 de la presente ley.

c) Reincidir en la comisión de alguna infracción menos grave dentro de un período de dos años.

3) Son infracciones menos graves:

a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 3), 5), 7), 8) y 11) del artículo 20 de la presente ley.

b) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un período de dos años.

4) Son infracciones leves:

a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 4), 6), 9), 12), 13) y 14) del artículo 20 de la presente ley.

b) Todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los numerales anteriores.

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