La nueva ley de copropiedad establece nuevos cambios, modificaciones y tratamiento, tanto para los condominios rurales como los urbanos. En primera instancia queremos dejar claro lo que establece la ley respecto a los predios rústicos. Y es que, los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la presente ley.
Es necesario destacar que, para el proyecto de la nueva ley, la cámara de diputados propuso que las parcelas rurales pudieran acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria. Por lo tanto, esta propuesta permitía que los predios rústicos divididos o subdivididos conforme a la ley, se acogieran al régimen de copropiedad (parcelaciones rurales). Pero esta propuesta fue rechazada por la comisión mixta.
Además, es importante tener en claro esta norma, de acuerdo a las condiciones o requisitos que exige. Ya que, podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria los predios con edificaciones existentes o con proyectos de edificación aprobados. Así como los predios con sitios urbanizados o con proyectos de urbanización para condominio tipo B aprobados. Más adelante te explicamos lo que se refiere a los tipos de condominios.
¿Qué tipos de condominios existirán y como quedan los condominios rurales?
En la nueva ley se distinguen dos tipos de condominios, según si se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades edificadas en un terreno común, o bien, sobre los sitios en que se divide un predio.
Estos tipos de condominios se dividen en tipo A Y B, distinguiéndolos en al artículo 1 de dicha ley, de la siguiente forma:

a) Condominio Tipo A o Condominio de unidades en terreno común: Condominio en el que se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones, existentes o con permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común.
b) Condominio Tipo B o Condominio de sitios urbanizados: Condominio en el que se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio. Quedando bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes.
Estos condominios requieren, al menos, la aprobación y ejecución de un permiso que contemple las redes, instalaciones y obras de urbanización en el espacio público existente. O, afecto a utilidad pública y/o las obras interiores complementarias de carácter colectivo y dominio común. Por lo tanto, que fueren necesarias para que los sitios puedan ser edificados y habilitados para su uso urbano. De acuerdo con los requerimientos, estándares y condiciones de diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Lo anterior es sin perjuicio de la obtención del correspondiente permiso para la edificación conjunta de los sitios, por parte del titular del proyecto. O bien, de la obtención de los respectivos permisos para la edificación de los sitios, por parte de quienes adquieran dichas unidades.
¿Cómo quedan los emplazamientos de los condominios rurales y urbanos?
Los condominios pueden estar emplazados en el área urbana y, excepcionalmente, en el área rural, cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada. Esto previamente conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En ambos casos se requerirá, además, cumplir con las exigencias urbanas y de construcción. Y, demás requisitos establecidos en esta ley para la constitución del régimen de copropiedad.
¿Entonces, las parcelaciones rurales no podrán ser reguladas por el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria?
Como mencionamos al principio de este artículo, la propuesta fue presentada pero no fue aprobada. Esto no quiere decir que hay impedimentos de que los copropietarios pacten de forma voluntaria normas de convivencias. Al contrario, pueden crear ejemplos administrativos de tipo normativo y designar las bases para recoger sus decisiones como gastos generales de las decisiones comunitarias.

El único problema es que, como ámbito administrativo, las normas que rigen la convivencia las determinan los primeros propietarios de del condominio de agrado emplazado fuera del área urbana. Por tanto, son susceptibles de personalización, conveniencia y error.
Los propietarios nuevos en la comunidad pueden hacer de esto una regla agregando “términos de uso” a sus acuerdos de compra o aceptando términos obligatorios en acuerdos similares.
Por eso, a la hora de comprar un buen terreno en el campo o predio rural, es necesario prestar especial atención a estos puntos. Actualizar la información con la junta administradora de departamentos y cómo la administran. Así como, quién es que resuelve las discrepancias y disputas entre los propietarios. Así como de qué forma se cobran los gastos comunes y con qué herramientas legales cuenta la comunidad o qué instrumentos legales se rigen para hacer cumplir el cobro de deudas contra los deudores.
¿Qué ley regula los predios rústicos? Condominios Rurales
La subdivisión de predios rústicos (terrenos emplazados en sectores no urbanos) está reglamentada por el Decreto N° 3.516 del Ministerio de Agricultura de 1980. Que, además, establece la obligación de formar lotes con áreas inmobiliarias de al menos media hectárea (5.000 metros cuadrados). Asimismo, la de indicar por contrato de compraventa la prohibición de que el destino agrícola de dichas parcelas sea cambiado.
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley. Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
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Vivo en un “condominio rural”, tenemos un reglamento obligado por el loteador”de hace 30 años, cobran multas por no pago o atraso de gtos comunes de 2 UF mensuales .cobran multa sobre multa en forma usurera. Que se puede hacer?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buen dia
Consulto si el creador del Loteo que es la Inmobiliaria que parceló terrenos de 5.000 m2 incluyó un reglamento interno y ellos son los administradores hasta que vendan el 50% mas 1 de las parcelas, lo cual ya se cumplió, como puedo exigir la entrega de la administracion a la comunidad si no la quieren entregar?
Ellos siguen vendiendo pero nos tienen botados, ya tenemos Comite de Administracion con razon social elegido por asamblea todo normado en reglamento,.pero ellos no quieren entregar.
El JPL de la comuna podría ejercer la obligacion de cumplir el reglamento que esta inscrito en el conservador?
Gracias
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Soy copropietario de una parcela rural, compra con luz y agua de vertiente regulada por cañerías, mi co sultana es ,el sobre consumo de agua se cancela verificado en los medidores. La semana pasada entraron en mi parcela para sacar agua de otra parcela contigua que aun no tiene agua ellos están construyendo, dejaron deliberadamente la llave abierta, se vació un estanque de agua según información del administrador sabiendo que mi casa no está habitada y sin maestros trabajando . Víctima de robo en.propiedad privada me llegó un cobro de 245.000 mil pesos y lo habitual que pago son 2.000 pesos. En que reglamento me puedo apoyar.
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Hola, felicitaciones por los aportes educativos, relevantes más aún en casos como los 3516 y Rurales que quedan en otro contexto No menor.
Saludos y éxito 👏👏👍
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Hola
Tengo un terreno dentro de un condominio estoy obligada a acatar todos sus reglamentos??? Aunque estos sean a arbitrarios???
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Estimados.
Junto con saludar, haciendo eco de invitacion a contactarles, agradeceria orientacion de como concretar la creacion de una comunidad en una parcelacion que cuenta con reglamento de construccion y convivencia pero no contamos con personalidad juridica sin fines de lucro (de ser necesario) para recaudar fondos , para la mantencion y adelantos de nuestro recinto.
Ubicacion Cercanias de Pto.Varas- region de Los Lagos.
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