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Como todos los temas de importancia que se deben tratar en la comunidad de Condominio, la primera asamblea en la nueva ley de copropiedad no es la excepción. Por lo tanto, en esta oportunidad hablaremos sobre qué es la primera asamblea en la nueva ley de copropiedad y cuándo debe realizarse.

La Asamblea en la nueva ley de copropiedad sigue siendo el principal órgano decisorio y de administración de un condominio. Integrado por los propietarios de las distintas unidades que lo conforman y que se encuentra facultado para adoptar acuerdos. Siendo estos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos. Y, deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.

Ahora bien ¿Qué es la primera asamblea en la nueva ley de copropiedad? ¿Existen cambios de fondos al respecto? ¿Qué establece esta nueva ley con respecto al primer administrador? Son varias las interrogantes que se generan cuando hablamos de un cambio. O, como es una nueva ley que al no conocer las adecuaciones se generan incertidumbres. Pero, queremos aclararte sobre este tema, para que puedas manejar la información adecuadamente. Presta mucha atención a todo lo que detallaremos mas adelante.

¿Cuándo se realiza la primera asamblea en la nueva ley de copropiedad?

asamblea en la nueva ley de copropiedad

Una vez enajenado el 66% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el primer administrador deberá convocar a asamblea extraordinaria. En esta asamblea el primer administrador rendirá cuenta documentada y pormenorizada de su gestión. Y, además, en conjunto con la persona natural o jurídica propietaria del condominio que dictó el primer reglamento de copropiedad, presentará un informe a la asamblea, detallado y documentado.

¿Qué debe contener el informe presentado en la primera asamblea? Asamblea en la Nueva Ley de Copropiedad

a) Las condiciones y estado de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes a la fecha en que se realiza la asamblea.

b) Las mantenciones y reparaciones efectuadas a los bienes comunes hasta esa fecha.

c) El pago de las prestaciones laborales y previsionales del personal del condominio.

¿Cuándo se adoptan los acuerdos de los copropietarios?

En esa misma asamblea, los copropietarios deberán adoptar acuerdos sobre:

a) La mantención, modificación o sustitución del reglamento a que se refiere el artículo 9.

b) La ratificación del plan de emergencia a que alude el artículo 40.

c) La ratificación en el cargo o reemplazo del administrador.

¿Quién designará al primer administrador si no es en la primera asamblea? Asamblea en la Nueva Ley de Copropiedad

La persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá designar al primer administrador. Una vez efectuada la recepción definitiva de la edificación, y antes de la ocupación del primer copropietario.

La persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá levantar un acta de las condiciones. Asimismo, sobre el estado de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes, en la forma que disponga el reglamento de la ley de copropiedad.

En caso de que haya recepciones definitivas parciales, dicha contratación se deberá realizar una vez efectuada la primera de dichas recepciones.

Esta misma persona propietaria del condominio deberá entregar copia en soporte digital y material del primer reglamento de copropiedad al promitente comprador o comprador, según corresponda. Previo a la suscripción del contrato de promesa de compraventa o de compraventa, en su caso, debiendo dejarse constancia de tal entrega en el respectivo instrumento.

¿En dónde o cómo se deberá hacer la primera asamblea en la nueva ley de copropiedad?

Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el primer administrador o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo.

¿Cómo podrán ser las posteriores asambleas de copropietarios? Asamblea en la Nueva Ley de Copropiedad

asamblea en la nueva ley de copropiedad

Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. Serán presididas por el presidente del comité de administración o, a falta de éste, por el copropietario asistente que elija la asamblea. Las sesiones presenciales o mixtas se celebrarán en el condominio, salvo que la asamblea o el comité de administración acuerden otro lugar. El que deberá estar situado en la misma comuna en que se emplaza el condominio.

En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.

¿Cómo se podrá designar el comité de administración en la primera asamblea?

La asamblea de copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un comité de administración compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres. Con todo, no será necesaria la designación del comité si el número de copropietarios fuere inferior a dicha cifra. Mientras se proceda al nombramiento del comité de administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación. Siendo responsable conforme al artículo 2.288 del Código Civil.

Asesoría

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