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Para nadie es un secreto que vivir en comunidad es algo complejo. Aún más cuando se trata de condominios o edificios en donde es un poco complicado mantener el ruido bajo control. Es por ello por lo que la nueva ley de copropiedad mantiene las normativas en los condominios con respecto a los ruidos molestos. Con el objetivo de mantener la tranquilidad y una buena convivencia entre los vecinos o copropietarios de un Condominio. demanda a vecinos ruidosos

Siempre es importante o recomendable, en primera instancia, dirigirse a ese vecino, el cual está ocasionando las molestias por los ruidos. Si este vecino no coopera, tendrá que tomar otras acciones más contundentes para poder resolver la situación. En este artículo te detallaremos más adelante cómo realizar una demanda a vecinos ruidosos o cómo proceder ante una situación de estas.

¿Qué acciones debo tomar antes de una demanda a vecinos ruidosos?

En primer lugar, el administrador deberá citar a los infractores, repasar con ellos las normativas y sanciones, dar una advertencia oral y explicar el procedimiento. Una vez, habiendo aclarado a los infractores qué ruidos están prohibidos y cuáles permitidos, durante qué días y horarios, al reincidir será posible una sanción.

Si éstos no colaboran al respecto, se podrán aplicar las multas previstas en el reglamento del condominio y hacerla valer junto a los gastos comunes.

¿Son válidas las multas por vecinos ruidosos en el condominio?

Si, pero todo ello dependerá de los horarios y los decibeles establecidos como límites. Por lo tanto, siempre las multas deberán estar respaldadas con el reglamento de copropiedad. Es decir, si la infracción no está contemplada en esta, la multa no es válida.

De acuerdo a la nueva la ley de copropiedad establece en el artículo 27 lo siguiente:

Demanda a vecinos ruidosos

“….. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. Ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes”.

¿Cómo realizar una demanda a vecinos ruidosos?

Puede denunciar ante la autoridad judicial dicho comportamiento con base en los términos del artículo 27 de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria. Entre sus especificaciones, esta norma prohíbe “ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios como, por ejemplo: “provocar ruidos en las horas de descanso” dicho artículo mencionado anteriormente.

¿Quiénes pueden realizar la demanda a vecinos ruidosos?

Podrán denunciar estas infracciones, el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.

La administración del condominio deberá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

¿Cuál es el ruido máximo para zonas residenciales?

Se considera un ruido molesto: Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida.

Demanda a vecinos ruidosos

La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventanas. Por ejemplo, de 45, de 21 a 7 horas, que equivale al ruido de una calle sin tanto tráfico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles, una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

¿Qué normas regulan los ruidos molestos?

  • La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  • Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.
  • Decreto Nº 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo, una industria.
  • Ordenanza General de Urbanismo y Construcción art. 5.8.3 Ordenanzas Municipales.
  • Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

¿Cuánto es la multa por ruidos molestos en condominio?

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Asimismo, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas. Esto siendo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.

¿En dónde puedo realizar el pago de la multa?

En el Juzgado de Policía Local, a ser aplicado por la Junta Administradora del edificio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad. Siempre que no viole ninguna ley o derecho humano básico.

A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos: A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM.

¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?

Ya la ley ha sido PUBLICADA desde el 13 de Abril de 2022, Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

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