Actualmente nos encontramos con grandes expectativas sobre la promulgación de la nueva ley de copropiedad. Ya que, se espera que haya un gran cambio en la comunidad de condominios para el bien común. Se ha hablado de diferentes temas en este portal, pero es tan amplio y muchas cosas de importancia que abordar que informarles en nuestra prioridad en todo tiempo. En esta oportunidad queremos hablarles sobre lo que establece mencionada ley sobre el seguro para condominios.
Todos los temas que traten sobre la seguridad del condominio requieren una gran atención, ya que, depende de ello el bienestar de la comunidad. Por lo tanto, todo lo que establezca la nueva ley de copropiedad es de vital importancia manejar la información a cabalidad. Ya sea, a través de los portales web, redes sociales o en la plataforma que usted mejor domine pero que se mantenga informado. De esta forma podrá hacer valer sus derechos correctamente. Asimismo, evitar cometer infracciones, o evitar hacer reclamos no válidos y que le generen un conflicto mayor.
Ahora bien, entrando en la materia, sabemos bien que han existido casos el cual surge una emergencia en el condominio y no se cuenta con los seguros que respalden la situación. ¿Qué sucede en estos casos? Muchas veces se generan perdidas en materiales e incluso hasta de la vida de residentes. Ahora la pregunta es, ¿Por qué no se cuenta con un seguro que responda ante las emergencias en los condominios? Puede haber muchas respuestas o excusas para argumentar el “por qué” pero lo que si es algo muy delicado y cierto es que este tipo de imprudencias recaen sobre la responsabilidad de alguien.
¿Qué dice la Nueva Ley de Copropiedad sobre el seguro para condominios?
Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio. Que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades. Especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de otras coberturas complementarias que la asamblea de copropietarios decida incluir en la respectiva póliza. Para la protección de los bienes comunes y/o sus unidades, tales como sismo o salida de mar.
¿Cómo deben ser la contratación y renovación de los seguros para condominios?
La contratación, renovación y término del seguro colectivo contra incendio del condominio deberá efectuarse conforme a las exigencias. Asimismo, de las normas procedimentales y excepciones que establezca el reglamento de la ley de copropiedad. Además, de la normativa que dicte la Comisión para el Mercado Financiero, en el ejercicio de sus funciones.
La contratación de un seguro colectivo contra incendio también será exigible respecto de aquellos condominios que no contemplen unidades con destino habitacional. Salvo que el reglamento de copropiedad del condominio establezca lo contrario.
¿Quién regirá los seguro para condominiosde las viviendas sociales?
En el caso de los condominios de viviendas sociales, la cobertura contra el riesgo de incendio se regirá por las normas especiales y las excepciones que establezca el reglamento de la ley. Con el objeto de cautelar que tales condominios cuenten con un adecuado resguardo ante dicho siniestro, pero sin imponerles una carga excesiva a los copropietarios.
Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad que tales condominios y las unidades que los conforman puedan postular y acceder, de manera preferente, a los recursos públicos referidos en el artículo 68. Con el objeto de solventar el pago de reparaciones o reconstrucciones derivadas de la ocurrencia de un incendio u otra catástrofe.
¿Si un copropietario posee un seguro externo puede renunciar al pago del seguro para condominios?
Absolutamente no puede eximirse del pago, aunque los copropietarios puedan renunciar a las opciones que el seguro del condominio contempla para cubrir los daños que sufra su respectiva unidad. Especialmente cuando ésta se encuentra asegurada contra incendio mediante otra póliza vigente, como la que dicho copropietario contrate con ocasión de una operación hipotecaria.
Con todo, dicha renuncia no implicará, en caso alguno, que ese copropietario se exima de la obligación de pagar la parte del seguro del condominio. Esto siendo correspondiente a la cobertura de los daños que sufran los bienes e instalaciones comunes, la que será plenamente exigible.
¿El pago de indemnizaciones puede ser destinado al pago del saldo insoluto en favor del acreedor hipotecario de la unidad?
El pago de indemnizaciones por los daños parciales que sufra una unidad se debe destinar en primer lugar, a la reparación del bien asegurado. No al pago del saldo insoluto en favor del acreedor hipotecario de dicha unidad. Ya sea que se trate de la liquidación del seguro del condominio o de la liquidación de otra póliza contratada con ocasión de una operación hipotecaria.
¿Quién estará a cargo de que realmente se cumpla con el seguro para condominios y los dispuesto en la nueva ley?
La normativa que dicte la Comisión para el Mercado Financiero, en el ejercicio de sus funciones. La referida Comisión deberá establecer mecanismos que protejan los derechos de los copropietarios y que eviten el doble pago de seguros por parte de éstos, resguardando lo expuesto anteriormente.
¿En donde puedo obtener más información sobre los planes de emergencias y evacuación? seguro para condominios
En nuestro blog hemos redactado un artículo de gran interés sobre la Seguridad en Condominios ¡Entérate que dice la nueva ley! Te recomendamos poder leer dicho articulo para conocer a detalle toda la información que hemos resumido para ti. Todas nuestras informaciones están respaldadas y basadas respecto a la nueva ley de copropiedad, que espera ser promulgada por ejecutivo Nacional próximamente.
¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?
Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado y por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.
Esperando este artículo sea de ayuda a la comunidad, déjanos tus consultas en comentarios y nuestro equipo se atenderá a la brevedad.
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley.
Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
Necesito saber si la nueva ley de copropiedad contempla que las unidades que no tengan un seguro particular, seguirà cargo d ela administraciònd el condominio contratarles uno y cobrarlo en el gasto comùn, como lo estbalece el artìculo 36 en la ley 19537
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl