En esta oportunidad queremos proporcionarte información relevante sobre lo que dice la nueva ley de copropiedad con respecto a los condominios sociales. En otra oportunidad, estuvimos informando sobre que dice dicha ley en las viviendas sociales.
Por lo tanto, en esta oportunidad queremos informarte correctamente. Para nadie es un secreto que la ley de copropiedad inmobiliaria tenía más de 20 años y necesitaba ser modificada. Asimismo, fue revisada a detalle para no dejar por fuera ningún aspecto considerado prioritario en la Comunidad de Condominios.
Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios de viviendas sociales de la respectiva comuna. En un apartado especial del registro municipal. A lo que se refiere el artículo 6° del decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997. Que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
En dicho registro deben constar el certificado del director de obras municipales que declaró el condominio acogido a esta ley.
Asimismo, las resoluciones aprobatorias de cambios en las construcciones, los planos y sus modificaciones aprobadas, el reglamento de copropiedad y sus modificaciones. Además, la constitución del comité de administración respectivo y sus modificaciones, y la identificación del administrador del condominio.

Tratándose de condominios formados con anterioridad a la publicación de esta ley, el registro deberá incluir los antecedentes que correspondan según el tipo de condominio.
La municipalidad deberá entregar copia autorizada de tales documentos a cualquier copropietario. Asimi como también, a miembro del comité de administración o administrador del respectivo condominio, a los funcionarios del servicio de vivienda y urbanización o del gobierno regional, a costa del requirente.
¿Cómo será el cobro de los gastos comunes en los condominios de viviendas sociales?
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, para el cobro de gastos comunes los condominios de viviendas sociales podrán celebrar convenios con la municipalidad. O, con cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso anterior. Facultase a las municipalidades y a las citadas empresas de servicios para efectuar dicha labor.
Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en documento separado del cobro de los servicios. Los convenios respectivos deberán archivarse en el registro municipal a que se refiere el artículo 70.
Información Importante sobre condominios sociales por tomar en cuenta:
Las actuaciones que deban efectuar los condominios sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios. Que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.

Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, un funcionario municipal designado al efecto o el oficial de registro civil competente.
Los condominios sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.
Las actuaciones requeridas a notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros, por parte de condominios sociales, deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la respectiva solicitud.
¿Qué apoyo tendrán los condominios sociales?
Las municipalidades, a través de sus unidades o mediante convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, realizarán los trámites que sean necesarios para ayudar. Esto con el objetivo de apoyar a los condominios de viviendas sociales en el buen funcionamiento de estos. Además, incluyendo la asesoría necesaria para el cobro judicial de los gastos comunes adeudados. Y, para que conjuntos de viviendas construidos antes de la entrada en vigencia de esta ley puedan acogerse a sus disposiciones.
¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?
Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado y por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.
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Esta ley rige para condominios de propiedad horizontal (A2) y condominios de propiedad verticsl(A1) ????????
Sí, tanto horizontal como vertical.
Saludos
En Un condominio social puede ser
el administrador la Municiplalidad , si este no tiene recursos para pagar un administrador particular?
Es obligatorio que hayan sub administraciones en un condominio de 9 block?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl