En la nueva ley de copropiedad también se manifestaron para dar respuesta respecto a las viviendas sociales. En esta oportunidad estaremos hablando un poco sobre información importante que debes considerar al momento que sea promulgada esta nueva ley. Por lo tanto, presta mucha atención en toda la información que te proporciona, haremos más adelante.
Los proyectos de fusión y alteración de viviendas sociales colindantes en edificaciones colectivas y el correspondiente cambio de rol de avalúo de la nueva unidad en el Servicio de Impuestos Internos, cuando la obra se financie con recursos públicos y no altere la fachada del edificio, requerirán solo la autorización del propietario de cada una de las unidades a fusionar o alterar, sin perjuicio del permiso de la dirección de obras municipales, cuando procediere.
¿Qué dice la nueva de las citaciones y lugar de realización de las asambleas en las viviendas sociales?

El comité de administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, del administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o representantes, personalmente. O mediante carta certificada dirigida al domicilio o a través de correo electrónico que, para estos efectos, estuvieren incorporados en el registro de copropietarios.
En el caso de los condominios de viviendas sociales en la secretaría municipal.
Esta citación se cursará con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no hubieren registrado un domicilio o correo electrónico, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio.
El administrador deberá mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, debiendo velar por la protección y resguardo de los datos personales.
¿Cómo debe ser la subdivisión en los condominios de viviendas sociales?
La dirección de obras municipales, por propia iniciativa, podrá elaborar propuestas de subdivisión de condominios de viviendas sociales. Para facilitar una mejor administración, propuesta que también deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.
Para acreditar las mayorías establecidas en el art. 64 bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum 57 legal. En su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.
La dirección de obras municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios, dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio. La cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces juntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la subdivisión de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.
Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial no serán aplicables a las edificaciones. Y, a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios de viviendas sociales que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.
¿Deben pagar los derechos municipales las viviendas sociales en la subdivisión?
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 64.
¿Cuáles condominios son considerados viviendas sociales?
Los condominios de viviendas sociales, correspondientes a aquellos constituidos mayoritariamente por viviendas económicas cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley Nº 2.552, de 1979, o cuyo financiamiento de construcción proviniere del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los decretos supremos N° 155, de 2001; N° 174, promulgado en 2005 y publicado en 2006, y N° 49, promulgado en 2011 y publicado en 2012, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o de los que los reemplazaren.
También se considerarán como condominios de viviendas sociales, para todos los efectos, los conjuntos de viviendas preexistentes a la vigencia de esta ley. Estas calificadas como viviendas sociales de acuerdo con los decretos leyes Nº 1.088, de 1975, y Nº 2.552, de 1979. Y, los construidos por los servicios de vivienda y urbanización y sus antecesores legales, directamente o a través de los planes o programas señalados anteriormente, cuando dentro de sus deslindes existan bienes de dominio común.
Con todo, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 150 unidades con tal destino.
¿Pueden postular a programas financiados los condominios de vivienda sociales?
Los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. Asimismo, igual que las organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.
¿Quiénes podrán designar administrador cuando no lo hubiere?
Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como tal, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.

La persona designada deberá ser mayor de edad, capaz de contratar y de disponer libremente de sus bienes. Y, se desempeñará temporalmente mientras se designa el administrador definitivo.
La designación de este último deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el nombramiento del administrador provisional. Sin perjuicio de lo anterior, para ejercer el cargo de administrador provisional no será necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?
Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado y por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.
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