La seguridad de un condominio es un tema de vital importancia en cualquier momento, ya que de ello depende la vida y bienestar de los copropietarios. En este articulo queremos informarte correctamente sobre lo que dice la nueva ley de copropiedad respecto a este tema de mucho interés. Seguridad en Condominios
En esta oportunidad estaremos comunicando respecto al plan de emergencia y de los planos del condominio. Presta atención, ya que todo es con respaldo de esta nueva ley que esta próximamente a ser promulgada por el Ejecutivo Nacional. Seguridad en Condominios
¿Qué dice la nueva ley sobre la seguridad del condominio sobre el plan de emergencia ante siniestros o emergencias?
Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas. Así como también a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio. El plan de emergencia deberá incluir las acciones a tomar antes, durante y después del siniestro o emergencia. Con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios. Seguridad en Condominios
El plan de emergencia deberá ser actualizado por el comité de administración, cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad. Asimismo, la de seguridad contra incendios y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia definidas en el permiso de edificación. Seguridad en Condominios
¿Cada cuanto tiempo deberá actualizarse el plan de evacuación? Seguridad en Condominios
Respecto al plan de evacuación, deberá ser actualizado al menos una vez al año, considerando el número de residentes. Y, especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita. Por otro lado, debe incluir acciones de capacitación que procedan y los respectivos simulacros de evacuación según los diferentes tipos de eventos o emergencias.

Siempre deberá mantenerse en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados.
Además, deberá estar incluido un plano del condominio con indicación de las vías 44 de evacuación y las instalaciones de emergencia, tales como los grifos o bocas de incendio. Asimismo, sistemas de respaldo de energía o grupo electrógeno, alumbrado de emergencia, sistema de detección de humos y alarmas, red seca, red húmeda, sistemas de extinción manual o automática. Incluyendo además las instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad y calefacción, con los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación si correspondiese. Y, cualquier otra información de instalaciones o recintos que sea necesario conocer frente a los distintos tipos de eventos o emergencias considerados en el plan.
¿Quién deberá realizar primer plan de emergencia para la seguridad en condominios?

La elaboración del primer plan de emergencia, así como sus actualizaciones, serán realizadas y suscritas por un ingeniero en prevención de riesgos.
Además, debe dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto señale el reglamento de esta ley.
La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio.
Le invitamos a leer más sobre este tema de intéres en nuestro articulo Nueva Ley de Copropiedad Multas ¡Entérate Ahora! y Responsabilidad del Administrador en Nueva ley de Copropiedad.
¿Qué debe contener el primer plan de emergencia del condominio?
El primer plan de emergencia, que deberá contener el plan de evacuación, tendrá que ser suscrito por la persona natural o jurídica propietaria del condominio. Y, deberá acompañarse como antecedente al solicitar la recepción definitiva del proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Salvo que la solicitud para acogerse al referido régimen se presente respecto de una edificación que ya cuenta con recepción definitiva.
En cuyo caso el plan de emergencia deberá acompañarse al solicitar el certificado referido en el artículo 48 de esta ley.
¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?
Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado y por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.
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Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley.
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buenas noches
Para realizar cambio de Administrador del Condominio de debe llamar a reunion o asamblea de todos los propietarios ? o solo el Comite de Administracion lo puede realizar?
Gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
¿Cuál es la responsabilidad legal de administrador o Comité por no actualizar ni ejercitar el Plan de Emergencia y Evacuación?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl