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De acuerdo al artículo 2, numeral 8 de la nueva ley de copropiedad define el concepto de “obligación económica” en relación con las multas. Esta consideración es cuestionable, ya que, en la redacción actual del proyecto, las sanciones se impondrán ejecutivamente. Por la vía civil, reduciéndose así el derecho de los comuneros o vecinos a impugnar la legalidad de la multa. Ley de Copropiedad Multas

Dicho esto, todas las “obligaciones económicas” ahora están sujetas a los mismos procedimientos ejecutivos de cobro de gastos comunes, incluidas las multas. Todo esto fue escrito en el art. 37 del proyecto de esta nueva ley.

Las multas deben tener un tratamiento específico en la Ley. Instamos que los Condominios deban contratar asesoría al respecto o someter ese aspecto del Reglamento de Copropiedad a una comisión. Ya sea privada o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales.

La esencia de las infracciones y multas no se modifica. Lo único interesante es que se incluye a la multa dentro el concepto de “obligación económica”.

Siga firmemente este Artículo y sabrá, por uno u otro fundamento, si acaso la Administración de su condominio le ha aplicado una multa improcedente. Contáctenos para comenzar las acciones de denuncia, querella o demanda infraccional, con eventual acción civil, ante el Juzgado de Policía Local pertinente. Ley de Copropiedad Multas

¿Cómo debe ser el cobro de multas?

El cobro de las multas debe hacerse por separado, mediante una denuncia infraccional ante el juzgado de policía local que corresponda. Todo, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ante los juzgados de policía local, Ley 18.287, en el Art. 16.

Hay que recordar que, en aras del artículo 9 de la Ley 18.287, puede en el mismo procedimiento interponerse la correspondiente acción civil de responsabilidad y solicitar indemnización de perjuicios.

¿Cuáles aspectos debo considerar para saber que no procede la multa? Ley de Copropiedad Multas

No es válido o no proceden las multas o sanciones pecuniarias que no están especificadas en el reglamento. O, aquellas establecidas por un juez de conformidad con el debido proceso son claramente contrarias a la ley. Le

Ley de Copropiedad Multas

No es válido el cobro de “multas sobre multas”. El copropietario o residente no puede ser multado nuevamente si no paga la multa. A este respecto, sólo se adeudan los intereses que se especifican en las condiciones de copropiedad.

Además de lo anterior posibilidad de ejecución de multas en el juzgado de policía local correspondiente.

No hay penalización por no pagar los gastos comunes. El artículo 5, inciso 1, de la Ley N° 19.537 establece expresamente que, en ausencia al pago de gastos comunes, sólo se podrá aplicar el interés máximo convencional (Ley 18.010), o uno menor que establezca el Reglamento de Copropiedad. La multa por no pagar los gastos comunes suele ser un “interés encubierto”, lo cual no está permitido por la ley 19.537. Ley de Copropiedad Multas

Además, no puede multarse por la tenencia de mascotas, ya que la prohibición de estas no es válida en la nueva ley de Copropiedad. Por otro lado, no será valido el corte de servicios básico por mora en gastos comunes o multas impuestas. Ley de Copropiedad Multas

¿Cuáles son los aspectos principales de una multa valida conforme a la ley? Ley de Copropiedad Multas

El artículo 28 de la Ley 19.537, respecto al Reglamento de Copropiedad, establece en sus letras a), b) y e) que los copropietarios deben:

  • I) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
  • II) imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
  • III) y establecer, entre otros objetos, las multas por incumplimiento de obligaciones y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5 (corte de luz por no pago de gastos comunes).

Por su parte, el artículo 21 de la Ley 19.537, en lo referente a la aplicación de multas, dispone que: “El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio. Como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad”.

Lo expresado anteriormente reseña las normas y estándares de la Ley 19.537 que se refieren en extenso a las infracciones y a las multas que puede aplicar la Administración de un condominio. Ley de Copropiedad Multas

¿Cuáles otros aspectos importantes debo tomar en cuenta con las multas que no proceden? L

ey de Copropiedad Multas

Los gastos comunes constantemente incluyen en su cobro a las multas. Dicho cobro es totalmente no válido, pues el artículo 2, N°4 y 5, de la Ley 19.537 no incluye en la definición de gastos comunes ordinarios y extraordinarios a las multas.

Ley de Copropiedad Multas

Las Cortes de Apelaciones han dicho que el cobro de multas en condominios no puede sumarse al cobro de las cuotas de gastos comunes. Debe realizarse de manera independiente. (Ley de Copropiedad Multas)

Y algo que de igual forma es común en la práctica: el corte de luz de la unidad del copropietario o residente no procede respecto al no pago de multas en condominio.

El artículo 5, incisos tercero y cuarto, de la Ley 19.537 expresa claramente que el corte de luz sólo procede respecto a la mora en el pago de 3 o más períodos de gastos comunes, continuos o discontinuos. Siquiera el Reglamento de Copropiedad del condominio puede variar dicha regla. (Ley de Copropiedad Multas)

¿Cómo debe ser el procedimiento valido para la aplicación de la multa?

Las multas en condominios deben tener un procedimiento específico de aplicación, dispuesto en el Reglamento de Copropiedad. A saber, no pueden cobrarse en conjunto con gastos comunes; deben tener un procedimiento previo, un debido proceso, conociendo el copropietario o residente si acaso existe amonestación anterior o simplemente aplicación directa y cómo se le informará de dicha multa.

¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?

Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado y por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.

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