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En la nueva ley de copropiedad se mantienen las normas del reglamento de copropiedad la cuales serán obligatorias para los copropietarios. En el primer reglamento de copropiedad según lo indicado en el Art. 9 encontramos que el primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del mismo. (Reglamento Copropiedad Edificio)

Este deberá contener las menciones específicas a que se refiere el art. 8 del proyecto de ley de copropiedad, siendo instrumento que debe constar con una escritura pública siendo inscrita en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces. Este respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del art. 48. (Reglamento Copropiedad Edificio)

Es importante mencionar que la persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá entregar copia en soporte digital y material del primer reglamento de copropiedad. Directamente al promitente comprador o comprador, según corresponda, previo a la suscripción del contrato de promesa de compraventa o de compraventa. Por lo tanto, en su caso, debiendo dejarse constancia de tal entrega en el respectivo instrumento. (Reglamento Copropiedad Edificio)

¿Cuáles antecedentes son los que conforman el documento del reglamento copropiedad en el edificio?

La persona natural o jurídica propietaria del condominio deberá hacer entrega al primer administrador, en soporte digital y material, de una copia del primer reglamento de copropiedad, de los documentos individualizados en el artículo 40 de esta ley  como se indican a continuación:

  • Copia auténtica del permiso de edificación del inmueble ante la dirección de obras municipales y sus modificaciones. Incluyendo el conjunto de planos utilizados para los mismos, tanto de arquitectura, estructura y especialidades, como sus respectivas especificaciones técnicas.
  • Copia auténtica del certificado que acoge el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y del respectivo plano, referidos en los artículos 48 y 49 de esta ley.
  • El listado de proveedores y subcontratistas de especialidades que intervinieron en la construcción del inmueble acogido a copropiedad inmobiliaria.
  • Carpeta de ascensores e instalaciones similares, cuando corresponda.
  • Carpeta con el detalle de las instalaciones y artefactos, acompañado de los manuales entregados por los respectivos fabricantes o proveedores.
  • Registro de copropietarios.

Los documentos del condominio estarán a disposición de quien los requiera. Es decir, siendo el administrador el responsable de su custodia y complementación.

Además, las copias de las actas de las asambleas de copropietarios y de los acuerdos adoptados en éstas. Asimismo, concluido su mandato deberá hacer entrega de todos los documentos a quien le suceda en el cargo.

Una vez enajenado el 66% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el primer administrador deberá convocar a asamblea extraordinaria.

En esta asamblea el primer administrador rendirá cuenta documentada y pormenorizada de su gestión. Y, además, en conjunto con la persona natural o jurídica propietaria del condominio que dictó el primer reglamento de copropiedad.

¿Qué debe tener el documento para presentar a la asamblea?

1.Las condiciones y estado de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes comunes a la fecha en que se realiza la asamblea.

2.Las mantenciones y reparaciones efectuadas a los bienes comunes hasta esa fecha.

3.El pago de las prestaciones laborales y previsionales del personal del condominio.

En esa misma asamblea, los copropietarios deberán adoptar acuerdos del proyecto de ley de copropiedad sobre:

1.La mantención, modificación o sustitución del reglamento a que se refiere este artículo.

2.La ratificación del plan de emergencia a que alude el artículo 40.

3.La ratificación en el cargo o reemplazo del administrador.

¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad? Reglamento Copropiedad Edificio

Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado. Por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.

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