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La vida en un condominio resulta ser muy ventajosa, tanto por la seguridad, comodidad en muchos aspectos y sin tener que lidiar con muchas preocupaciones. Aquellos oficios obligatorios que normalmente tienen que hacerse al vivir en una casa, como manutención y mantenimientos de áreas externas, ya no son un problema. (Ruidos Molestos en Condominio)

Sin embargo; también tiene sus lados negativos, especialmente en la convivencia con los vecinos ruidosos y desordenados; realidad que muchas veces se convierte en conflictos. De situaciones como esa, nace el gran tema de la demanda a vecinos ruidosos, lo cual; es algo de lo que debe encargarse el administrador.

El administrador tiene señalada entre sus funciones que debe hacer cumplir la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria: en su artículo 14 del artículo 26 del Reglamento.

En este Artículo se señala claramente que el administrador debe “Fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad”.

También; en el ítem número 7 del artículo 26 del Reglamento de la Ley; da facultad al administrador para velar por el cumplimiento del reglamento.

Es decir, el administrador debe hacer cumplir el conjunto de normas establecidas por la comunidad para procurar la sana convivencia y evitar demandas por ruidos molestos en condominio.

En el reglamento debe haber especificaciones claras sobre los ruidos permitidos, horarios, días en que se pueden adelantar reparaciones locativas, así como sanciones por incumplimiento.

¿Cómo deben proceder los copropietarios y administradores, para poder realizar la demanda por ruidos molestos en condominio?

En primer lugar, el administrador deberá citar a los infractores, repasar con ellos las normativas y sanciones, dar una advertencia oral y explicar el procedimiento. Una vez, habiendo aclarado a los infractores qué ruidos están prohibidos y cuáles permitidos, durante qué días y horarios, al reincidir será posible una sanción.

ruidos molestos en condominio

Si éstos no colaboran al respecto, se podrán aplicar las multas previstas en el reglamento del condominio y hacerla valer junto a los gastos comunes.

Cabe señalar que en algunas comunidades se estipula como sanción la prohibición de usar los espacios compartidos del edificio, como la piscina o el gimnasio.

En dado caso que la sanción sean prohibiciones, el administrador tendrá que implementar los mecanismos necesarios para hacer cumplir la norma con carácter de obligatoriedad.

Otra acción válida es denunciar ante la autoridad judicial dicho comportamiento con base en los términos del artículo 27 de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Entre sus especificaciones, esta norma prohíbe “ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios como, por ejemplo: “provocar ruidos en las horas de descanso”

ruidos molestos en condominio

Asimismo, la demanda a vecinos ruidosos será efectuada castigando a los infractores de este mandato con multas que pueden oscilar entre 1 a 3 UTM.

Dichas multas dictaminadas con unidades UTM, serán impuestas por Carabineros y deberán ser canceladas en el Juzgado de Policía Local correspondiente, garantizando el cumplimiento obligatorio.

En casos de reincidencia, la multa podría llegar al doble, acusando tanto a los infractores como al dueño de la copropiedad, subsidiario de la sanción.

La reincidencia queda definida en el artículo 27 de la nueva ley, como la comisión de la misma infracción, dentro de los 6 meses siguientes.

Esa reincidencia será válida, aun si haya afectado diferentes personas, dentro de los seis meses siguientes a la resolución efectuada del juez de policía local.

¿De qué forma los copropietarios e inquilinos podrán colocar la denuncia a vecinos ruidosos, conforme a lo que establece la ley de copropiedad de condominios?

El artículo 32 faculta al afectado, al Comité Administrativo y al Administrador para poner la denuncia ante Carabineros o directamente en el Juzgado Local. Dicha denuncia a vecino ruidoso podrá hacerse en plazo de hasta tres meses después de generados los ruidos molestos, teniendo las debidas evidencias del caso.

Es importante destacar que en casos en los cuales el reglamento de copropiedad especifique las infracciones, las sanciones pueden ser aplicadas directamente por la administración.

¿Cuántos decibeles mínimos de ruido serán considerados suficientes para que un copropietario pueda hacer legalmente una denuncia a vecinos ruidosos, según la ley de copropiedad?

Según el Decreto N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente durante el día son 55 decibeles, contando desde las 7 am a las 9 pm. Durante la noche contada desde las 9 de la noche a las 7 de la mañana, son desde 45 decibeles, denunciables ante la autoridad correspondiente.

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No obstante, en el número 13 de su artículo 6, se define como la Fuente Emisora de Ruido a otras actividades, no ocasionadas por vecinos.

Por ejemplo: “toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad”

En la letra C de su artículo 5, se consideran ruido la actividad como: voces, circulación, reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos y reparaciones domésticas.

¿Quiénes tienen jurisdicción para regular los ruidos molestos en condominio?

Además de estar facultado Carabineros o el Juzgado Local, las municipalidades también tienen jurisdicción para regular los ruidos molestos. Pudiendo hacer denuncia a vecinos ruidosos, por estar afectando la armonía y el ambiente comunitario.

La Ley también faculta y respalda a los municipios para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos generados en el territorio de su jurisdicción.

El administrador de condominio, unido al comité y la asamblea; deben establecer claras sanciones para mantener un límite respetable en cuanto al tema de ruidos.

Por otro lado, es importante que el administrador revise bien la normativa al respecto en su comuna para encontrar una forma de garantizar su respeto.

La denuncia por ruidos molestos en condominio es entonces una de las armas que puede usar la comunidad, para enfrentar a los vecinos ruidosos dentro de este.

La firmeza del administrador, la aplicación de multas y el dar atención al tema de la denuncia por ruidos molestos en condominio, marcará un diferencial de orden. El conocimiento de las normas por parte de los inquilinos, el tomar acción frente a vecinos ruidosos, hará que haya más exigencia para el cumplimiento.

La denuncia a vecinos ruidosos es un derecho que cualquier afectado puede ejercer, en busca de garantizar la armonía y respeto de convivencia en condominios.

¿Qué tiempo se estima para aprobar la nueva ley de copropiedad?

Ya falta menos para su aprobación, el camino más difícil se ha conquistado y por lo tanto, solo estamos a la espera de la promulgación de esta ley por parte del Ejecutivo Nacional.

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