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Un comité de administración conforme a lo establecido en la nueva ley de copropiedad se define como aquel que representa a la asamblea del condominio. Las competencias del comité de administración le otorgan facultad para dictar órdenes, imponer multas, debidamente contempladas en el reglamento para el mejor funcionamiento del condominio.

¿Cómo debe estar correctamente compuesto el comité de administración de condominios conforme a las exigencias y reglamentos que están establecidos en la ley de copropiedad?

comite de administracion

El comité de administración; conforme a la ley de copropiedad en su artículo 17, define que debe estar por lo menos conformado por 3 personas. La asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios es la que puede designar dicho comité de administración siguiendo las pautas del reglamento de la nueva ley.

Conforme a la nueva ley los arrendatarios también podrán ahora comenzar a ser parte del comité de administración, realizando así una inclusión que no existía. El comité debe ser nombrado en la primera sesión, por parte de la asamblea de copropietarios, siendo éste de un número impar, mínimo 3 personas.

Cuando aún no se haya nombrado el comité de administración, cualquier miembro de la asamblea de copropiedad puede resolver asuntos emergentes, de administración y conservación.

¿Cuáles serían los requisitos más importantes que cumplir para poder ser parte del comité de administración, conforme a la nueva ley de copropiedad de condominios?

En primer lugar, los aspirantes a ser participantes del comité de administración, deben ser copropietarios, personas jurídicas, el administrador no puede ser parte del comité. El copropietario que aspire ser parte del comité de administración debe estar solvente en sus cuentas y gastos de copropiedad, tener un perfil de compromiso.

¿Quiénes son las personas consideradas aprobadas para ser integrantes del comité de administración, conforme a lo expuesto en la nueva ley de copropiedad de condominios?

Pueden formar parte del comité de administración los arrendatarios y ocupantes de condominio, conforme al reglamento, personas naturales propietarias de condominio, sus cónyuges o convivientes. Por otra parte; los representantes de personas jurídicas y propietarias de condominio, que cuenten con un mandato general de administración y aprobadas por el consenso

En el caso de que no existan candidatos. El primer administrador o el presidente saliente; tendrán que hacer la elección del nuevo comité por sorteo.

¿Bajo qué normativa legal puede un miembro del comité de administración renunciar a su cargo, teniendo en cuenta la nueva ley de copropiedad de condominios?

El miembro por renunciar; debe principalmente manifestar de manera escrita su renuncia frente a la asamblea de administradores dejando bajo acta en sesión de asamblea.

La renuncia también es legalmente permitida por medio de una carta notarial, sin embargo, preferiblemente, debe renunciar en asamblea y rendir cuenta de su gestión. En aplicación inversa del artículo 21 de la Ley, reza que es obligatorio el proceso de elección en asamblea; al igual que el de demisión.

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Sin embargo; la asamblea de copropietarios podrá dictar sus propias normas, al respecto del acto de renuncia a los cuales, deberán adherirse todos los miembros.

La asamblea debe tener electos por anticipado, miembros suplentes, para cubrir las funciones del renunciante; siempre que haya dejado claramente expuesta su rendición de cuentas.

Dichos suplentes deben ser legalmente, equivalentes a los titulares del comité de administración de condominios, conforme a su reglamento de copropiedad y la nueva ley.

El tiempo reglamentario de permanencia de los miembros en el comité de condominio, legalmente establecido en el artículo 17 de la nueva ley de copropiedad.

Estará estipulado en un espacio no mayor a 3 años, podrá ser modificado conforme a los procedimientos internos definidos por la asamblea, pudiendo ser reelecto.

¿Cómo deben ser designados o/y reelectos, los miembros del comité de administradores, conforme a lo establecido en la nueva ley de copropiedad de condominios?

La designación o/y reelección de los miembros de comité de administradores debe ser efectuada en las sesiones ordinarias correspondientes, según establece la nueva ley. Los periodos de elecciones deben ser pautadas, según el inciso tercero del artículo 17 de la nueva ley de copropiedad, de igual forma la demisión.

¿Qué dice la nueva ley de copropiedad respecto al posible reemplazo de los miembros del comité de administradores, conforme a su normativa y reglamento actualizado?

Partiendo por la nueva ley de copropiedad y su reglamento actual; se deberá llamar a asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietario, según amerite el caso. Siendo un referente de 3 personas, el mínimo de participantes que deben integrar el comité de administradores, será la asamblea la encargada de los nombramientos.

¿Cuál es la importancia del comité de administración y su influencia en la comunidad conforme a lo establecido en la ley de copropiedad de condominios?

El comité de administración es de suma importancia, viene a representar a todos los copropietarios y tiene el deber de garantizar el bien del condominio.

En otras palabras; el comité de administración es un grupo de vecinos elegidos para representar a los copropietarios, frente a las autoridades y la comunidad. Su base legal se encuentra registrada en la nueva ley de copropiedad, en su artículo 21, con un rol totalmente definido, respaldado por la ley.

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