Un comité de administración conforme a lo establecido en la nueva ley de copropiedad se define como aquel que representa a la asamblea del condominio. Las competencias del comité de administración le otorgan facultad para dictar órdenes, imponer multas, debidamente contempladas en el reglamento para el mejor funcionamiento del condominio.
¿Cómo debe estar correctamente compuesto el comité de administración de condominios conforme a las exigencias y reglamentos que están establecidos en la ley de copropiedad?

El comité de administración; conforme a la ley de copropiedad en su artículo 17, define que debe estar por lo menos conformado por 3 personas. La asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios es la que puede designar dicho comité de administración siguiendo las pautas del reglamento de la nueva ley.
Conforme a la nueva ley los arrendatarios también podrán ahora comenzar a ser parte del comité de administración, realizando así una inclusión que no existía. El comité debe ser nombrado en la primera sesión, por parte de la asamblea de copropietarios, siendo éste de un número impar, mínimo 3 personas.
Cuando aún no se haya nombrado el comité de administración, cualquier miembro de la asamblea de copropiedad puede resolver asuntos emergentes, de administración y conservación.
¿Cuáles serían los requisitos más importantes que cumplir para poder ser parte del comité de administración, conforme a la nueva ley de copropiedad de condominios?
En primer lugar, los aspirantes a ser participantes del comité de administración, deben ser copropietarios, personas jurídicas, el administrador no puede ser parte del comité. El copropietario que aspire ser parte del comité de administración debe estar solvente en sus cuentas y gastos de copropiedad, tener un perfil de compromiso.
¿Quiénes son las personas consideradas aprobadas para ser integrantes del comité de administración, conforme a lo expuesto en la nueva ley de copropiedad de condominios?
Pueden formar parte del comité de administración los arrendatarios y ocupantes de condominio, conforme al reglamento, personas naturales propietarias de condominio, sus cónyuges o convivientes. Por otra parte; los representantes de personas jurídicas y propietarias de condominio, que cuenten con un mandato general de administración y aprobadas por el consenso
En el caso de que no existan candidatos. El primer administrador o el presidente saliente; tendrán que hacer la elección del nuevo comité por sorteo.
¿Bajo qué normativa legal puede un miembro del comité de administración renunciar a su cargo, teniendo en cuenta la nueva ley de copropiedad de condominios?
El miembro por renunciar; debe principalmente manifestar de manera escrita su renuncia frente a la asamblea de administradores dejando bajo acta en sesión de asamblea.
La renuncia también es legalmente permitida por medio de una carta notarial, sin embargo, preferiblemente, debe renunciar en asamblea y rendir cuenta de su gestión. En aplicación inversa del artículo 21 de la Ley, reza que es obligatorio el proceso de elección en asamblea; al igual que el de demisión.

Sin embargo; la asamblea de copropietarios podrá dictar sus propias normas, al respecto del acto de renuncia a los cuales, deberán adherirse todos los miembros.
La asamblea debe tener electos por anticipado, miembros suplentes, para cubrir las funciones del renunciante; siempre que haya dejado claramente expuesta su rendición de cuentas.
Dichos suplentes deben ser legalmente, equivalentes a los titulares del comité de administración de condominios, conforme a su reglamento de copropiedad y la nueva ley.
El tiempo reglamentario de permanencia de los miembros en el comité de condominio, legalmente establecido en el artículo 17 de la nueva ley de copropiedad.
Estará estipulado en un espacio no mayor a 3 años, podrá ser modificado conforme a los procedimientos internos definidos por la asamblea, pudiendo ser reelecto.
¿Cómo deben ser designados o/y reelectos, los miembros del comité de administradores, conforme a lo establecido en la nueva ley de copropiedad de condominios?
La designación o/y reelección de los miembros de comité de administradores debe ser efectuada en las sesiones ordinarias correspondientes, según establece la nueva ley. Los periodos de elecciones deben ser pautadas, según el inciso tercero del artículo 17 de la nueva ley de copropiedad, de igual forma la demisión.
¿Qué dice la nueva ley de copropiedad respecto al posible reemplazo de los miembros del comité de administradores, conforme a su normativa y reglamento actualizado?
Partiendo por la nueva ley de copropiedad y su reglamento actual; se deberá llamar a asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietario, según amerite el caso. Siendo un referente de 3 personas, el mínimo de participantes que deben integrar el comité de administradores, será la asamblea la encargada de los nombramientos.
¿Cuál es la importancia del comité de administración y su influencia en la comunidad conforme a lo establecido en la ley de copropiedad de condominios?
El comité de administración es de suma importancia, viene a representar a todos los copropietarios y tiene el deber de garantizar el bien del condominio.
En otras palabras; el comité de administración es un grupo de vecinos elegidos para representar a los copropietarios, frente a las autoridades y la comunidad. Su base legal se encuentra registrada en la nueva ley de copropiedad, en su artículo 21, con un rol totalmente definido, respaldado por la ley.
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley. Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
Los arrendatarios podrán integrar el comité de administración, esto será con la autorización notarial del dueño de la propiedad???
Sí, podrán, siempre y cuando tengan mandato notarial del respectivo dueño
Buen día qué pasa si por renuncia de sus miembros, el Comité solo queda integrado por dos personas. Además de llamar a asamblea o designación [este reglamento se lo permite al Comité], afecta la validez de sus actos que falte 1 persona?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Estimados:
Junto con saludar, quisiera saber si existe la posibilidad de inspeccionar el funcionamiento de una administración y el comité en un condominio, ya que, el comité no esta funcionando como debiese, ya sea manteniendo informado a los propietarios con respecto a los cambios de administración y llevan mas de tres años en el cargo sin informar la opcion de ser reelegidos o renovarlos, practicamente estamos sometidos a sus desiciones, he intentado pedir una revision de cuentas entre otras cosas e intervienen tergiversando la situacion dejandome de conflictiva ante el resto de los propietarios.-
Espero me orienten que hacer ante esta situacion, porque he pensado hasta en irme del edificio
Si usted es Copropietario, puede iniciar Querella Infraccional en Juzgados de Policía Local de su Comuna
El hijo de un propietario puede pertenecer al comité de administración???
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Según la nueva ley, ¿Quien designa el presidente del comité de administracion
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
que podemos hacer los copropietarios de un condominio cuando mas del 50% de los deptos aun no son vendidos, y el Comite esta conformado por personas de la inmobiliaria…. los gasto comunes suben todos los meses y no sabemos detalles de las cuentas… que podemos hacer ?? necesitamos ayuda por favor
Pedir al Juez de Policía Local que cite a Asamblea con presencia de Notario para aprobar rendición de cuentas.
¡Saludos!
Pertenezco al comité de mi edificio, pero hay otro miembro el cual incumple lo establecido en el reglamento de copropiedad, por ejemplo tiene foto de una mujer desnuda y publicidad en la ventana y el hace caso omiso cuando le he requerido que saque al menos la foto,, que debo hacer en ese caso
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
un par de consultas
1) Deben reelegirse obligatoriamente los comités que ya están operando, producto del cambio de normativa ? Me refiero a reelegirse ahora (antes del período que les tocaba cumplir)
2) Qué pasa en la nueva ley si no hay voluntarios para constituir un comité ? el juez de policía local los elige a la fuerza según su criterio personal ? O la ley define los criterios que debe usar el Juez tanto para escoger como para eximir a los eventuales miembros ?
Hola Guillermo,
No, los comités anteriores siguen vigente hasta cumplir su período, no mediando renuncia o remoción.
Lo que dispone la nueva ley que se hará por sorteo en Asamblea.
Muchos saludos
Hola!
qué pasa si eres elegido por sorteo para se miembro del comite y no aceptas?
Hola estimada Pamela, de acuerdo a lo que establece la ley, los copropietarios que hubieren desempeñado dicha función con anterioridad podrán eximirse en caso que fueren designados por sorteo. De lo contario, está obligado el copropietario a ser miembro de Comité.
Saludos!
Soy arrendataria de un departaento hace 15 años. Solamente necesito un poder notarial del dueño para pertenecer al comite?? Existe un formato tipo?
Hola estimada teresa, el arrendatario o el ocupante podrá asumir la representación en las asambleas si el propietario no asiste ni designa representante.
El arrendatario estará impedido de participar si el propietario comunica expresamente al comité de administración que no le otorga esa facultad y en aquellas asambleas en que se decidan materias relacionadas con el patrimonio de la copropiedad.
Saludos!
Cómo debe decir el mandato,soy usufructuaría, del depa, que compré a nombre de mi único. Quiero ser parte del comité, yo vivo y administro todo referente al depa.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Para que se entienda mi consulta mi Comunidad esta quebrada financieramente con deuda a prestadores de servicio y muy alta morosidad.
?Puede el comite incorporar las deudas y morosidad por mala gestion en el GC mensual futura? esto sin la autorizacion de la Comunidad segun informativo que nos llego a traves dead data misma plataforma, personalmente lo encuentro una aberracion.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Puede tener un comité de administración 4 personas y cual sería la figura legal?
Un cordial saludo Leslie, El comité de administración; conforme a la ley de copropiedad en su artículo 17, define que debe estar por lo menos conformado por 3 personas. Es decir, si puede tener 4 miembros.
Saludos.
estimados
si en un comite de un condominio, el presidente renuncia, se genera asamblea nueva con otros integrantes, aceptada y trabajando en este momento.
el presidente que renuncio si quiere volver al comite podria hacerlo¡?, tiene algun periodo de no poder estar en el comite?
espero su respuesta.
gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenos dias: Hubo rennuncia de 2 miembros del Comite,son 3, se llamo a asamblea, no tuvo quorum , se cito a 2a. ¿que se hace si no se logra nuevamente?. Gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Estimado:
¿Qué pasa si un empleado del condominio, que habita en éste, sale elegido por sorteo como integrante del Comité de Administración?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Quisiera saber si puedo renunciar al comité sin que sea necesario el 33% de asistencia en asamblea.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, el condominio en que habito tiene 20 años de existencia pero No tiene reglamento interno, Convocan a una asamblea ordinaria en Agosto. Es legal esto? Cómo se puede ordenar si no tiene reglamento interno? Saludos cordiales
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
¿El cónyuge puede emitir poder a un tercero para representar al dueño en asamblea? (El cónyuge no figura en la escritura y están casados con separación de bienes)
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenas tardes, mi consulta es, los copropietarios pueden realizar una citación a una asamblea ordinaria? Y cuál es el quórum exigido?
Muchas gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Si EN UN CONDOMINIO TODAVIA NO SE A CREADO EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN QUIEN PUEDE DAR AUTORIZACIÓN PARA QUE FUNCIONES UNA MICROEMPRESA FAMILIAR ??
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Si la comunidad de copropietarios no se siente representado y no está conforme con el presidente del comité de administración , como se puede pedir la renuncia del presidente?
Puede el presidente nominar una persona ajena a la directiva para que recaude los gastos comunes? (es un condominio social sin administrador)