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Se aproxima la promulgación de la nueva ley de copropiedad y muchos desconocen que cambios trae o beneficios para la comunidad de condominios. Es normal que los cambios generen cierta incertidumbre y más sin conocer a detalle lo que pueda generar ese cambio. Pero, debes estar informado para que no te agarre por sorpresa o caigas en situaciones que te puedan perjudicar. Con el avance de la tecnología podemos tener fácil acceso a la información. Que hoy en día se difunde. Es por ello, que en este portal encontrarás información relevante y actualizada en todo momento. En esta oportunidad te daremos a conocer, lo que dice la nueva ley de copropiedad. Sobre los tipos de asamblea y la nueva modalidad de poder asistir a través de medios digitales, una vez aprobada esta ley.

¿Cuáles son los tipos de asamblea en la nueva ley de copropiedad?

Los tipos de asamblea son ordinarias y extraordinarias. La adopción de acuerdos por parte de la asamblea de copropietarios deberá efectuarse en sesiones ordinarias o extraordinarias. Sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas señaladas en el inciso segundo del artículo 15 de la ley de copropiedad.

¿Cómo serán las sesiones ordinarias y en qué tiempo se celebrarán? Tipos de Asamblea

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión. Asimismo, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado.

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Además, deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados.

En las sesiones ordinarias que correspondan, deberá efectuarse la designación o reelección de los miembros del comité de administración. La renuncia de tales miembros en el tiempo intermedio también podrá ser materia de sesión ordinaria, lo que deberá estar indicado en la respectiva citación

Serán también asuntos para tratarse en las sesiones ordinarias, la designación o remoción del administrador o subadministrador. Y, tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, adoptándose los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

¿Qué asuntos podrán tratarse en las sesiones extraordinarias y en cuanto tiempo se celebrarán?

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración. En su defecto, los 19 copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio. Asimismo, en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias solo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta

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  • Modificación del reglamento de copropiedad, salvo que se refieran a las materias señaladas en las letras d) y f) del numeral 3) del presente cuadro.
  • Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
  • Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  • Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  • Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  • Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes para la formación del fondo común de reserva.
  • Utilización de los recursos del fondo común de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.

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Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada

  • Modificación del reglamento de copropiedad, en materias reguladas en las letras d) y f) del presente numeral.
  • Delegación de facultades al comité de administración, respecto a las materias establecidas en las letras c), d) y e) del numeral 2) del presente cuadro.
  • Enajenación, arrendamiento o cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  • Reconstrucción o demolición del condominio.
  • Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  • Cambio de destino de las unidades del condominio.
  • Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  • Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  • Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  • Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.

¿Cómo serán los quórums para la adopción de acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias?

El Quórum de Asamblea en Sesión Ordinaria

Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Quienes concurran, debiendo representar, al menos, el 33% de los derechos en el condominio.

Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de los asistentes.

El Quórum Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta

El Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Las personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio.

Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de derechos.

El Quórum Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada

Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Al menos, las personas que representen el 66% de los derechos del condominio.

El Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%.

¿Qué dice la nueva ley de copropiedad respecto a las asambleas por medios digitales?

De acuerdo con el texto aprobado por el senado respecto al Párrafo 1° Del objeto del reglamento se estableció lo siguiente con la indicación del diputado Kast:

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Para incorporar una nueva letra j) pasando la actual a ser k) y así sucesivamente:

“j) fijar normas concernientes al uso habitacional y comercial de las unidades del condominio, especialmente lo referente a alojamientos temporales y el uso de aplicaciones y/o plataformas digitales para ello.”.

Una vez más podemos ver, como es incluido el uso de las plataformas digitales o realización de reuniones virtuales para el beneficio de la comunidad. Siempre que se cumpla con las normas y parámetros establecidos en la ley y en su reglamento.

Recordamos a nuestro lector que esta Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria aún está en proceso para su aprobación, siendo su ultimo estatus en Trámite de aprobación presidencial (Senado), Ingreso de observaciones. Boletín: 11540-14.

Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de La Nueva Ley de Copropiedad.