La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria promete una gran diferencia para la adopción de acuerdos en el Quórum de Asamblea en la comunidad de Condominios. Una noticia que sin duda es muy positiva para las Asambleas de Condominios. Ya que, a través de las nuevas medidas, será mucho más fácil la toma de decisiones y las resoluciones de conflictos en la comunidad. A continuación, te detallaremos puntos muy importante que de seguro serán de gran interés para ti y que podrán servirte de mucha ayuda.
¿Cómo serán los Quórums en la Nueva Ley de Copropiedad?

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios a votación. Así hayan asistido o no a la sesión respectiva y cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción.
Por lo tanto, la asamblea representa legalmente a todos los copropietarios. Además, está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del comité de administración. Así como también, los copropietarios designados por la propia asamblea para dichos efectos.
En el proyecto de la nueva ley establece en su Art. 15 la constitución de Quórum de Asamblea en las sesiones ordinarias o extraordinarias. Asimismo, la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios deberá efectuarse de los siguientes tipos de sesiones:
Asamblea Ordinaria:
Materias que pueden tratarse en la sesión

- Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance presentado
- Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité de administración.
- Designación o remoción del administrador o subadministrador.
- Reporte de las actualizaciones al plan de emergencia y programación de simulacros de evacuación y/o acciones de capacitación o prevención de riesgos.
- Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, salvo aquellos que sean materia de sesiones extraordinarias.
El Quórum de Asamblea
Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Quienes concurran, debiendo representar, al menos, el 33% de los derechos en el condominio.
Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de los asistentes.
Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta:
Materias que pueden tratarse en la sesión
- Modificación del reglamento de copropiedad, salvo que se refieran a las materias señaladas en las letras d) y f) del numeral 3) del presente cuadro.
- Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
- Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
- Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
- Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
- Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes para la formación del fondo común de reserva.
- Utilización de los recursos del fondo común de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
El Quórum de Asamblea
Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Las personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio.
Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de derechos.
Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada:
Materias que pueden tratarse en la sesión

- Modificación del reglamento de copropiedad, en materias reguladas en las letras d) y f) del presente numeral.
- Delegación de facultades al comité de administración, respecto a las materias establecidas en las letras c), d) y e) del numeral 2) del presente cuadro.
- Enajenación, arrendamiento o cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
- Reconstrucción o demolición del condominio.
- Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
- Cambio de destino de las unidades del condominio.
- Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
- Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
El Quórum de Asamblea
Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Al menos, las personas que representen el 66% de los derechos del condominio.
Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%.
¿Qué pasa si no se reúne el quórum para adoptar acuerdos?
El administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo 44. Si no se reunieren los quórum para sesionar o para adoptar acuerdos.
Recordamos a nuestro lector que esta Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria aún esta en proceso para su aprobación, siendo su ultimo estatus en Trámite de aprobación presidencial (Senado), Ingreso de observaciones. Boletín: 11540-14.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de La Nueva Ley de Copropiedad.
Que pasará con las personas que no terminaron la enseñanza media. En mi caso termine el segundo medio, promovido a tercero. Pero no continúe estudiando porque falleció mi Padre y tuve qué empezar a trabajar. En la actualidad estoy Certificado como administrador de edificios y condominios. Que puede hacer pará cumplir con la exigencia
De tener rendida la Enseñanza media. Gracias.
Imaginamos que tendrá que acercarse a MINEDUC y revisar sus opciones. Lo lógico sería que completara la enseñanza media en alguna institución vespertina y con flexibilidad.
¡Saludos!
Los arrendatarios podran participar en asambleas por autorizacion de propietarios o se modifica?
Un cordial saludo estimada Eugenia, si, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación. Esto de acuerdo a la forma en que determine el respectivo reglamento del condominio.
No se supone que la nueva ley a diferencia del anterior, permite que los residentes representen a la unidad, siempre y cuando el propietario no asigne a otra persona o no se haya opuesto formalmente a ello?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hola, en el plazo de los 12 meses en que se publica el reglamento de la ley y la adecuación de los reglamentos de copropiedad, las asambleas se regirán por el quorum de la nueva ley o de el del reglamento copropiedad vigente (sin modificaciones), como obligación del administrador de enviar información 24 hrs antes de las asambleas.
Estimado Sebastian, deben regirse sin duda a lo que establece la nueva ley de copropiedad, así no hayan modificado aún el reglamento interno. Siembre estará por encima el cumplir con lo que establece la ley de copropiedad inmobiliaria, ya que, los reglamentos internos deben regirse por esta. Saludos.
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente hace un par de días en mi condominio hicieron asamblea ordinaria y asistieron con suerte 14 personas de 115 dptos en la cual tomaron decisiones a mano alzada con 12 acuerdos y 2 en contra y diciendo que no era legal lo que se estaba haciendo por que no había quórum, que se puede hacer en estos casos quedo atenta muchas gracias
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenas noches.
Mi consulta es; Un comité cita a reunión ordinaria pero no se obtiene Quórum (33%), sin embargo, toma la decisión con los asistentes de designar un Tesorero (El anterior renuncio) y además de multar a los inasistentes.
Al preguntarle el porque, indica que se puede por facultades del presidente y que solo debe ratificar el Acta con los asistentes en el Juzgado de Policía Local. Es posible esto? o esta totalmente fuera de la nueva Ley?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Consulta, en reunión ordinaria con la nueva ley, si el quorum es menos del 33%, no se puede tomar acuerdos?
¿No se puede realizar la reunión?
¿En reunión extraordinaria, es imperativo la asistencia de un notario?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Tengo un local comercial que esta en un edificio el cual ya no cuenta con su comité vigente, todos se fueron vendieron y el administrador abandono sus gestiones, no cobra gastos comunes hace mas de 3 años y no ha querido citar a una nueva Reunión por que no quiere rendir los fondos anteriores, nadie se hace cargo de este edificio y necesito urgente terminar un tramite en la municipalidad por otorgamiento de roles para dos locales para lo cual me exigen una carta del comité donde autorizan esta gestión. el arquitecto cobro mas de 3 millones por esta gestión y sin esta carta queda en nada el tramite, que puedo hacer, ninguno de los que anteriormente estaban en el comité se quiere involucrar por que ya vendieron. me puede orientar por favor.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Que hacer?, si mi condominio, la administradora hace 4 años No hace rendición de cuentas, No existe un comité de administración, No realiza una reunión con copropietarios hace 3 años ??
Por favor una respuesta..!!!!
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Hola, me podrán ayudar?. Para el cambio de administrador lo puede determinar solo el comité o debe ser la asamblea?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
donde deben registratrse los administradores?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Hoy tuvimos Asamblea ordinaria en el condominio. Se hizo en formato mixto, es decir, presencial y remota para los que no podían asistir. No se reunió el quórums de 33% que indica la nueva ley de copropiedad para poder tomar desiciones y votar, por lo que sólo fue una reunión informativa. Es válido que los temas tratados puedan ser consultados a la comunidad vía correo electrónico para obtener una votación y lograr de esta forma definir las cuestiones tratadas en la reunión informativa?,tendría validez aunque no se logre un alto número de participantes en la consulta?….lo pregunto ya que surgió esa propuesta por parte de uno de los asistentes.
Gracias.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl