En principio no había sido valido que las Asambleas Virtuales de Copropietarios fuera posible, por el proyecto de la nueva ley de copropiedad en discusión. Pero debido a las ultimas indicaciones en la cámara de diputados ha habido algunos cambios, que da un giro a lo rechazado en un principio. Y es que, si podría ser posible realizar estas asambleas de forma virtual y te lo detallamos en este artículo.
¿Qué dice la nueva ley de Copropiedad de la asamblea de copropietarios virtual?
Como mencionamos anteriormente el proyecto de ley no había aprobado el tema de las Asambleas Virtuales de Copropietarios. Pero en vista que, surgió la necesidad, muchos optaron por realizar la convocatoria de la asamblea de condominio por medios digitales. Esto sin haber sido valido por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. De cierta forma no era algo que nosotros como estudio aconsejáramos, y esto con base.
Debido a esta gran necesidad surgida por la pandemia, no podía dejar de realizarse dicha asamblea de copropietarios. En el texto aprobado por el senado y la indicación, se establece lo siguiente por el diputado Kast:
“En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual. A través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea. Además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.”.
Además, también se tocaron otros temas relacionados con la asamblea de copropietarios. Así como también, asuntos como la citación, que podrá ser de forma electrónica, los quórums y otros. Te recomendamos mantenerte actualizado con toda la información sobre el proyecto de ley. Estaremos actualizando la información sobre los avances y cambios de esta nueva ley de copropiedad que promete un cambio para la comunidad de condominios.
¿Qué dice la nueva ley de Copropiedad sobre las Asambleas Virtuales de Copropietarios?
De acuerdo al texto aprobado por el senado respecto al Párrafo 1° Del objeto del reglamento se estableció lo siguiente con la indicación del diputado Kast:
Para incorporar una nueva letra j) pasando la actual a ser k) y así sucesivamente:
“j) fijar normas concernientes al uso habitacional y comercial de las unidades del condominio, especialmente lo referente a alojamientos temporales y el uso de aplicaciones y/o plataformas digitales para ello.”.
Una vez más podemos ver, como es incluido el uso de las plataformas digitales o realización de reuniones virtuales para el beneficio de la comunidad. Siempre que se cumpla con las normas y parámetros establecidos en la ley y en su reglamento.
Recordamos a nuestro lector que esta Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria aún esta en proceso para su aprobación, siendo su ultimo estatus que ha pasado a Comisión mixta después de haberse rechazado algunas de las indicaciones introducidas por la Cámara de Diputado.
Esperando este artículo sea de ayuda la comunidad, equipo de La Nueva ley de Copropiedad.
Cuánto tiempo más tendremos que esperar para inscribirnos en el registro las personas que tenemos el curso de administradores de edificio y condominios? Gracias
Estimada, un cordial saludo!
Una vez que sea firmada por el ejecutivo nacional, podra tener efecto juridico todo lo que esta nueva ley traae consigo. Le invito leet nuestro articulo de Registro Nacional de Administradores py el curso de Administradores, para obtener mas informacion sobre ambos temas. Cualquier otra duda estamos para servirles.
Cuánto tiempo más esperaremos la nueva Ley de Copropiedad atendido los cambios que se han introducido?
Saludos Cordiales de parte del equipo de abogados!
La nueva ley solo esta en espera de la firma del ejecutivo nacional para que sea promulgada y empiece a cobrar efecto juridico.