Actualmente surgen muchas dudas sobre el Registro Nacional de Administradores, pero nuestro equipo se ha tomado del tiempo de poder informarte. Por lo tanto, te invitamos leer nuestro artículo sobre Administración Condominios en Nueva Ley para obtener información sobre todo lo que se necesitará en el contrato en la Administración de Condominios.
En este articulo te contaremos un poco más sobre el Registro Nacional de Administradores y cuándo entraría en vigencia. Esta información ha llamado la atención del gremio de Administradores, pero hoy informaremos a detalle para que puedan poner en regla sus documentos a tiempo.
¿Cuándo entrará en vigencia el Registro Nacional de Administradores?
Una vez que la Nueva Ley de copropiedad Inmobiliaria este aprobada, lo que no falta mucho para eso, ya que, la cámara de diputados estima que sea aprobada en un par de meses. El objetivo es poder aprobarla antes de finalizar el año 2021.
Cuando sea publicada la mencionada Ley, el Registro Nacional de Administradores tendrá un plazo de 12 meses. Es decir, en este tiempo los Administradores podrán poner en regla y regularizar todos los documentos necesarios para su registro. Esto se debe al proceso de transición, es por ello que será necesario la asistencia o asesoría para administradores.
¿En dónde se realizará el Registro Nacional de Administradores?
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo estará a cargo de la plataforma digital que será el Registro Nacional de Administradores para registrar y recopilar datos.

Es importante destacara que, se consignarán todos los antecedentes que el MINVU establezca en el reglamento. Esto con el propósito de supervigilar el cumplimiento normativo por parte de quienes ejerzan la referida actividad.
Asimismo, correspondiéndole a las secretarías regionales ministeriales conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de los administradores o subadministradores de condominios.
¿Requisitos necesarios para el registro de los Administradores?
En primer lugar, debe cumplir con unos requisitos para poder registrarse en el Registro Nacional de Administradores. Por otro lado, debe cumplir con los requisitos que establezca la Ley y la empresa de Condominios.

- Se exige como regla general a los administradores y subadministradores que deseen registrarse, no deben haber sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
- Acreditar licencia de enseñanza media.
- Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios. Asimismo, el curso debe haber sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por dicha institución. Así como también, por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Además, el ministro Felipe Ward comentó que, realizará un perfeccionamiento en la ley, para que aquellos que hayan realizado los cursos puedan convalidar o acreditar el curso que anteriormente hayan realizado.
Por otro lado, más que haber realizado el curso requerido, se debe constar que el administrador maneje ciertos temas necesarios para cumplir su función. Es indispensable que el Administrador conozca y maneje el reglamento de la Ley. Así como también, saber cómo se debe llevar los ingresos y egresos en una comunidad. Asimismo, debe saber el cómo llevar correctamente una planilla Excel, entre otros aspectos muy importantes que debe manejar un Administrador.
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley. Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
Buenas tardes, su página es muy clara y práctica. Pero en vista y considerando que todavía no es promulgada y publicada la nueva ley de copropiedad, cómo podemos hacer el cambio de administrador del condominio bajo las consideraciones que establece la actual ley vigente?
Vivo en un condominio de no más de un año de antigüedad y el administrador deja bastante qué desear, demuestra desinterés por medio de las respuesta que entrega a las distintas necesidades que expresa la comunidad.
De antemano, muchas gracias
A través del Comité de Administración, que puede removerlo, o con Asamblea Ordinaria
Muchas gracias por atender el mensaje Don Víctor, lamentablemente se nos ha instaurado miedo aludiendo que tiene que haber un tiempo mínimo antes de sacarlo, que tenemos que pagarle (desconozco cuánto y por qué),etc. y desconozco en realidad el procedimiento para solicitar su renuncia. Por favor, cómo puedo asesorarme de mejor forma con el paso a paso? Estamos en este mismo instante pasando por una situación delicada y el administrador actúa deliberadamente y con muy poca probidad.
Estimada Andrea, puede dejarnos todo el caso para una asesoria a este correo electronico contacto@arcoabogados.cl con gusto un especialista de nuestro equipo le atendera.
Saludos.
Como accedo para inscribirme en el Registro nacional de Administradores?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Cecilia.ortega.ch@gmail.com
Y para
profesionales como ING comerciales también se exigirá el curso?..
Sí, tienen que tener el curso en administración de condominios.
Saludos
Cual es el link de este registro nacional… me parece q aun no existe
Estimado Jorge un cordial saludo, El Ministerio de Vivienda y Urbanismo estará a cargo de la plataforma digital que será el Registro Nacional de Administradores para registrar y recopilar datos. La nueva ley expresa que una vez promulgada tendra un plazo de 12 meses durante su creación. Esto a modo “transición” tiempo que los administradores pueden aprovechar para regularizar todos los requerimientos necesarios. Estaremos anunciando cualquier novedad que acontesca, atento a nuestro contenido.
Buenas tardes estimados:
He leído la nueva Ley de copropiedad y también menciona que aquellos que nos hemos desempeñado como administradores a lo menos con 3 meses de experiencia se podrán inscribir en dicho Registro nacional del minvu.
A la fecha tengo mas de 2 años de experiencia y mi pregunta es como certifico esta situación ?
muchas gracias.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenas tardes, quisiera saber si el comité administrativo de los copropietarios tienen, personalidad jurídica, si es así donde se puede obtener ya que en la municipalidad me indican cono no es una organización funcional no tienen la información
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Es absolutamente necesario que un edificio, aun uno pequeño de 8 deptos., tenga administrador? Puede llevar la administracion un residente del edificio?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Buenas noches, he buscado el link para inscribirme en el registro de administradores y no lo he logrado encontrarlo, podría Ud. indicarme donde y como?
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl