Como bien sabemos la Nueva ley de Copropiedad esta por aprobarse en su totalidad. Por lo tanto, la Administración de condominios debe estar preparada ante lo que regula esta ley. Ya que, la cámara de diputados tomó el tiempo para estudiar todo aquello de lo que carecía la administración de Condominios en materia legal. Asimismo, poder tomar el control un poco más de la administración de condominios, garantizando a la comunidad un poco mas de seguridad y certeza ante este tema tan discutido.
¿Qué requisitos se necesita para el contrato en la Administración de Condominios? Administración Condominios

De acuerdo a los nuevos cambios de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, hay ciertos requisitos indispensables para poder ejercer el cargo de Administrador. Ya sea para desempeñarse a título gratuito u oneroso. El Administrador deberá estar inscrito ante el Registro Nacional de Administradores de Condominios. En adelante Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito.
Además, de este requisito debe cumplir con los que le sean solicitados en el cargo a postularse por la empresa o condominio solicitante. Las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional serán responsables de la prestación de servicios. Por lo tanto, debe cumplir con todas las leyes, reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables.
¿Qué limita poder inscribirse ante el Registro Nacional de Administradores?
No podrán inscribirse en el Registro Nacional los administradores y subadministradores que hubieren sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
¿Qué ministerio estará a cargo del Registro Nacional de Administradores?
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo estará a cargo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de administradores de condominios. Siempre que cumplan con las disposiciones de la mencionada ley y su reglamento.
Es importante hacer mención que, en el Registro Nacional se consignarán todos los antecedentes que el MINVU establezca en el reglamento. Esto con el propósito de supervigilar el cumplimiento normativo por parte de quienes ejerzan la referida actividad. Asimismo, correspondiéndole a las secretarías regionales ministeriales conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de los administradores o subadministradores de condominios.
¿Puedo ejercer el cargo si esta vencido el Registro Nacional de Administradores? Administración Condominios

No, claramente la normativa establece que debe mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Además, podrá consultarse cuántos condominios administra, si existe alguna sanción al condominio y otro procedimiento sancionatorio.
Todo esto podrá ser visible ante la plataforma digital del ministerio, a cargo de llevar un historial de los administradores de condominios.
¿Quién determinará el salario de los Administradores?
Para efectos de la Ley de Copropiedad, la remuneración u honorarios de los administradores y subadministradores de condominios será fijada por el comité de administración.
¿Son los mismos requisitos para los títulos onerosos y gratuitos? Administración Condominios
No, la Ley realizó una diferencia entre aquellos administradores que realizan está labor a título oneroso o gratuito.

Para el caso de los administradores a título oneroso, deberán cumplir con los siguientes requisitos de inscripción:
1. Acreditar licencia de enseñanza media.
2. Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios. Que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
En relación a los requisitos establecidos anteriormente, si el administrador fuere una persona jurídica, al menos uno de los socios o el representante legal deberá cumplir con tales requisitos. Sin perjuicio de lo expuesto, la persona natural que ejerza el rol de administrador o subadministrador deberá estar inscrita en el Registro Nacional.
Asesoría
Esperamos se de gran ayuda toda la información que nuestro equipo profesional a proporcionado en el presente articulo. Le invitamos leer nuestros demás artículos de interés, para que pueda tener la información actualizada sobre esta nueva ley. Si deseas adecuarte con tiempo ante las nuevas normativas, nuestro equipo puede asesorarte desde cualquier parte de Chile. La Nueva Ley es un hecho. No te quedes fuera y adecúa tu Condominio a la nueva normativa. ¡Contáctanos!
Excelente artículo preparatorio para la tan anunciada nueva ley de copropiedad.
Desde el 15 de agosto de 2020, administro Condominio y siempre he escuchado hablar del:
“Registro Nacional de Administradores de Condominios”, pero en ninguna parte se dice “que lo encuentra en la página x del Ministerio x”, ustedes serían tan gentiles de informarlo, por favor.
Poseo Certificado por haber aprobado el Curso: “ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS VIA INTERNET”, extendido en diciembre de 2020. por LEARNING GROUP CHILE, además de Titulo de Administrador de Empresas de la USACH. Por favor, agradeceré me informen, si cumplo con ,os requisitos, para registrarme como Administrador.
Muchas gracias, por vuestra atención y felicitaciones por tan completa y educativa página.
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Es posible que haya enviado otro comentario, eso significa que ¿no puedo enviar otro?, porque no recuerdo haber tenido respuesta, espero esta vez si.
Estimado Juan Castro, un cordial saludo!
Estamos para servirle! Gracias por leernos. Hemos redactado dos articulos que puede ser de gran interes y ayuda para lo que nos comenta. El Registro Nacional de Administradores y el Curso de Administradores, ambos temas tienen información muy importante al respecto. Cualquier otra duda, puede escribirnos y con gusto le atenderemos.
Por favor escribanos a nuestro correo electronico para explicarle el proceso que deben realizar, contacto@arcoabogados.cl